Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Junio de 2018, expediente CNT 019621/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 19621/2013/CA1(42186)

JUZGADO Nº:13 SALA X AUTOS: “`C.M.Y.C.R.B. ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 01 de junio de 2018 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 214/218 interpuso la actora y demandada a tenor de los memoriales de fs. 219/221 y fs. 224/228 que merecieran las réplicas de fs.230/231 y fs.232/236, respectivamente. Asimismo la accionada cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y perito contador por considerarlos elevados (fs. 228 vta). Y el perito contador hace lo propio a fs. 223 por entenderlos reducidos.

  2. ) Critica la actora la decisión del Juez a quo de no incluir en la condena el reclamo por “comisiones”. `Por su parte la demandada apela el decisorio de grado por cuanto hace lugar a las diferencias salariales al tener por acreditada la categoría laboral requerida por la demandante y admitió la procedencia de las indemnizaciones previstas en el art. 1 y 2 de la ley 25.323 y 80 de la LCT ( con. Art. 45 ley 25.345 ). Por último apela la imposición de costas a su cargo.

    Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20386706#207852202#20180601121741248 3º) Digo de comienzo que corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la actora.

    Tal como reza el art. 106 de la L.O. “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente …”.

    El recurso en cuestión fue concedido el 15/05/2017 (ver fs. 222). A esa fecha, la suma cuestionada ante esta alzada (correspondiente al rechazo del rubro “comisiones”) no alcanza a superar el umbral mínimo al que alude el art. 106 de la L.O. modificado por ley 24.635, el que a la época referida resulta de $30.000 (conf. decisión del Consejo Directivo CPACF Res. Acta del Nº 137 vigente desde el 1/5/2016 al 31/4/2017, por la que se fijó el valor del Bono de Derecho Fijo en $100 y que al día de la fecha de la concesión del recurso se mantenía.

    Por ello, como no se invocó alguna de las excepciones previstas en el art. 108 LO y toda vez que el punto de partida de los intereses no resulta óbice para quebrantar el temperamento adoptado en tanto, como accesorios, siguen la suerte del principal, no cabe otra alternativa, tal como adelantara, que declarar mal concedido el recurso interpuesto.

  3. ) Corresponde tratar los agravios formulados por la demandada.

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