Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 11 de Junio de 2010, expediente 60108

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010

P. ~ de la CJ/VcwWn C29tño cid ffi~

INCIDENTE DE APELACiÓN INTERPUESTO POR EL DR. LUIS F. CHARRÓ, LETRADO DEFENSOR DI

ALCER REYNARD CONTRA EL AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISiÓN PREVENTIVA DICTADO J

SU RESPECTO, EN CAUSA W 21.095 CARA TULADA: "TECA S S.A. S/CONTRABANDO" JUZGADC

NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICOW 2, SECRETARIA W 3 (causa W60.108, orden N° 23.026 de le Sala B).

Buenos Aires, tl de junio de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de Alcer REYNARD a fs. 2369/2371 de los autos principales contra la resolución de fs.

2354/2358 vía. del mismo legajo, mediante la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo partícipe necesario del delito de contrabando previsto por los arts. 863 y 865 inc. c), del .J

e(

- Código Aduanero.

-

(.)

u. La nota de fs. 38 de este incidente, por la cual se dejó constancia O

que la defensa de Alcer REYNARD informó en los términos del arto 454 del O

en e.p.p.N.

::J

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por numerosas decisiones de esta Sala "B" se expresó que el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (conf. arto2° del e.p.p.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que la invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr.

    R.. Nos. 367/2000, 671/2000, 682/2000, 152/2002; entre muchos otros, de esta Sala "B").

  2. ) Que, específicamente, como ha expresado esta Sala "B", "...sin perjuicio de la genérica exigencia de fundamentación de los autos que se prescribe por el arto 123 de la ley procesal...se establecen, especificamente, que ...Para que la nulidad de una resolución se produzca por vicios de la fundamentación, aquélla debe exhibir omisiones sustanciales de motivación; o resultar autocontradictoria; o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común; o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas ... " (confr. R.. N° 413/2000; entre otros ).

  3. ) Que, por el arto 123 del C.P.P.N., en concordancia con lo dispuesto por el arto 308 del C.P.P.N., se prescribe, bajo pena de nulidad, la obligación del juez de motivar el auto de procesamiento requiriéndose como uno de los requisitos de validez de aquél, una somera enunciación de los motivos en que se funda aquella decisión (confr. R.. N° 270/01, de esta Sala "B").

    Con un examen del pronunciamiento cuestionado se advierte que se describieron los motivos por los cuales se arribó a la decisión impugnada con sustento en las pruebas existentes en los presentes autos, y se analizaron los argumentos de la defensa. Por lo tanto, las circunstancias mencionadas por la defensa de REYNARD no resultan suficientes para declarar la invalidez del auto de procesamiento examinado, sin perjuicio del acierto o del desacierto de las conclusiones a las cuales se arribó por aquél.

    El señor juez de cámara doctor R.E.H.

    expresó:

  4. ) Que, por el pronunciamiento de fs. 2.354/2.358 vta. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR