Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Diciembre de 2019, expediente CNT 080095/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 80095/2016 - CHARRA, L.A. Y OTROS c/ CHIESA, A.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 174, punto “II” contra la resolución de fs. 159/160 que acogió el planteo de nulidad deducido a fs. 120/122 respecto de la notificación del traslado de la demanda dirigida contra A.A.C., por cuanto habría tenido lugar luego de su fallecimiento (v. fs. 75/77 y fs. 119).

Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta Internina a tenor del Dictamen precedente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que este Tribunal comparte en su totalidad el Dictamen precedente, cuyos fundamentos y conclusión (a los que cabe remitir en razón de la brevedad), integran la presente resolución, por cuanto resulta evidente que la notificación del traslado de la demanda dirigida contra A.A.C. efectuada bajo responsabilidad de la parte actora el 24 de agosto de 2017 (v. fs. 75/77) carece de cualquier efecto, por cuanto aquél falleció el 10 de abril de ese año (v.

    partida obrante a fs. 119), momento a partir del cual –

    sabido es- se extinguieron todos sus atributos personalísimos (entre ellos, el domicilio).

  2. Que en orden a la temporaneidad del planteo, cabe estar al criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a que los pronunciamientos que se apeguen excesivamente a lo ritual cuando lo que está en juego es el traslado de la demanda, resultan incompatibles con el fundamental derecho de defensa en juicio y el debido proceso objetivo (cfr. “C., S., S.c.E., E. y otro” del 27/8/96).

    Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28916807#252337670#20191212095039556 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  3. Que en dicho marco, las manifestaciones vertidas por la nulidicente relativas a que tomó

    conocimiento de las presentes actuaciones al ser anoticiada de las medidas cautelares trabadas sobre los derechos de la sucesión (v. fs. 120) resultan atendibles y verosímiles y cumplen con el requisito del art. 59 L.O. no sólo porque han sido debidamente circunstanciadas, sino porque además existe contemporaneidad entre esta fecha y el momento de la toma de nota del referido embargo por parte del juez...

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