Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Noviembre de 2022, expediente CSS 084566/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº 84566/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos “C.J.H. c/ ANSES s/NULIDAD DE ACTO

ADMINISTRATIVO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia obrante en autos, que decide hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor y ordenar en el plazo de 30 días el otorgamiento del beneficio de jubilación PBU, PC y PAP – MORATORIA Ley 24.476.

El organismo solicita se revoque el pronunciamiento. Sostiene la vigencia del principio de beneficio único establecido por el art. 23 de la Ley 14.370, se queja de la interpretación realizada por la sentenciante respecto de la excepción dispuesta por la Ley 23.604, dado que esto sólo rige cuando el beneficiario hubiere desempeñado sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en un régimen jubilatorio provincial y en otro u otros nacionales o municipales o viceversa y no obtuviere de los organismos previsionales pertinentes el reconocimiento de la totalidad de esos servicios y aportes para el otorgamiento del beneficio primario y determinación de su monto. Realizando manifestaciones en torno del haber mínimo, denunciando arbitrariedad y cuestionando el plazo de cumplimiento de la sentencia.

A los fines de resolver el fondo de la cuestión, en primer orden, corresponde realizar un análisis cronológico de las normas comprometidas para la resolución del presente caso, a saber:

1) Decreto-Ley 9316/46: Normativizó los aportes realizados en más de una caja o régimen previsional. A dichos fines establecía la diferencia entre Caja certificante y Caja otorgante, a la que la primera debía transferir los aportes a fin de que la segunda cumpla con el otorgamiento del beneficio previsional según lo aportado, siempre que le fuera solicitado por esta última. Esto implicó, aunque de manera incipiente la creación de un sistema de reciprocidad entre los diferentes regímenes previsionales existentes en nuestro país.

2) Art. 1 de la Res. SSS 363/81: Crea un verdadero sistema de reciprocidad -actualmente vigente- entre la A.N.Se.S., y las cajas provinciales de profesionales, para dar viabilidad legal a la utilización en forma recíproca de servicios no simultáneos prestados con afiliación a unas y otras, siendo aplicable siempre que intervenga una caja para profesionales,

ya sea con otra caja profesional, con el Sistema Integrado Previsional Argentino, con una caja provincial o con una municipal.

Fecha de firma: 15/11/2022

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