Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Septiembre de 2009, expediente 10.552/07

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 10552.07

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71851 SALA

V. AUTOS: “MARTINEZ

CHAPPUIS MARCELO FABIAN C/ COMERON JORGE ANIBAL S/ DESPIDO

JDO: 61

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de setiembre de 2009, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 235/36, recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 244/46 vta. El accionado lo hace a fs. 248/49, pero resulta concedido el recurso tan solo en lo atinente a los agravios identificados como b) y c) -costas y honorarios-, pues el punto a) resultó desestimado en virtud de lo previsto por el art. 106 L.O. Ambos peritos, calígrafo y contador, a fs. 237 y fs. 240 respectivamente, cuestionan sus emolumentos por entenderlos bajos. La parte demandada contesta agravios a fs. 253/54.

II) Sostiene el quejoso como primera objeción, que la negativa de tareas alegada en el intercambio telegráfico que fue una de las causales para denunciar el vínculo, quedó acreditada pese a que los testigos propuestos por su parte quedaron desistidos por inasistencia, y en tal sentido asevera que con los testimonios aportados por la accionada (Vidal, M. y Mendoza) puede corroborarse tal extremo.

En segundo lugar, señala que la magistrada anterior soslaya que el distracto se fundó

además de la negativa de tareas antes aludida, también en la falta de pago de los adicionales fijados por los decretos 1347/03 y 2005/04, el pago de las asignaciones familiares por tres hijos y el salario correspondiente al mes de abril de 2005, y que conforme lo informado por la perito contadora no se puede brindar dato alguno sobre los pagos realizados al actor durante los dos años anteriores al despido pues no se le exhibieron recibos de sueldo ni constancias de depósitos bancarios, por lo que considera que resultaba de aplicación la presunción prevista por el art. 55 de la L.C.T. ya que los decretos de referencia eran de cumplimiento obligatorio para el sector privado. Indica que el “sueldo del mes de abril” nunca le fue abonado y también formó parte de las injurias denunciadas para fundar el despido y que incluso la Sra. jueza de grado lo recepta en la condena dispuesta, aunque no considera su falta de pago como causal suficiente para el progreso de las indemnizaciones por despido. Cuestiona por último el modo en que fueron impuestas las costas.

III) Veamos. En primer término corresponde analizar el reclamo efectuado por el actor en el intercambio telegráfico para así dejar bien delimitados los incumplimientos que imputó al accionado a efectos de considerarse injuriado y despedido. Con la CD 70665557 5 del 5-5-2005 (v. fs. 35 del sobre nº 2665

que corre por cuerda) el Sr. M.C. intimó a su empleador puntualmente por Poder Judicial de la Nación -2-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 10552.07

negativa de trabajo

(pidió se aclare situación y se proporcionen tareas) y para que se le abonen “asignaciones familiares por tres hijos menores de edad mes abril 2005,….decreto 1347/03 y 2005/04 mes abril 2005, caso contrario me consideraré

injuriado y despedido…” (se ha transcripto textualmente). Adviértase por un lado entonces que, puntualmente, no formó parte de la intimación el salario en general del mes de abril; a lo que debe agregarse que dada la modalidad propia de la actividad y que se indica en el escrito de demanda, era el propio trabajador quien recaudaba y entregaba el dinero a su empleador (fs. 4 vta.).

La primera observación que surge es que, al momento del envío de la intimación, no estaba vencido el plazo para el pago de remuneraciones del mes de abril, conforme el juego de los arts. 126 y 128 L.C.T. La tercera observación consiste en que, la lectura integral de la carta revela que la sustancia del reclamo del trabajador pasaba en realidad por la invocada “negativa de trabajo” y el requerimiento de que le proporcionen tareas.

Aquella intimación postal mereció la réplica del accionado mediante su CD 706004693 del 6-5-2005 (v. fs. 26 del sobre de prueba) donde además de negarse la existencia de negativa de tareas e imputarle al actor una ausencia a su labor y falta de rendición de recaudaciones -por lo cual se lo intima en tal sentido-, se comunica que las “asignaciones y decretos correspondientes a abril” se pagarían dentro del término establecido por la L.C.T. y se hace saber al dependiente que debía presentarse a trabajar al siguiente día hábil a las 6 en la calle E. 1261 -había sido el...

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