Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 31 de Octubre de 2016, expediente FRE 054001165/2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54001165/2008 CHAPO, I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Resistencia, 31 de octubre de 2016.- MP Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CHAPO IGNACIO c. ANSES s/

REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº FRE 54001165/2008, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, en virtud del recurso de fs. 105; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

I- El actor promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social –en adelante ANSES- por la denegatoria del reajuste de su haber previsional, solicitando que se declare la nulidad del acto administrativo, se ordene el pago de las diferencias retroactivas de haberes adeudadas con más su actualización monetaria y la inconstitucionalidad de las normas que reglaron la determinación del haber inicial y su movilidad.

Pide, en definitiva, que se declaren las inconstitucionalidades que solicita, se condene a la accionada al pago de las diferencias requeridas con sus accesorios y la actualización por desvalorización monetaria hasta su efectivo cobro.

Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #21042807#165734050#20161031123516906

II- La Sra. Jueza de primera instancia hace lugar parcialmente a la demanda, ordena recalcular el haber inicial de la prestación y su posterior movilidad, según los lineamientos desarrollados en los Considerandos de su resolución, los que por su extensión, se dan aquí por reproducidos en homenaje a la brevedad.

III- Disconforme con lo decidido en origen apela la ANSeS a fs. 105 y expresa agravios a fs. 121/127 en los términos que siguen: manifiesta que la sentencia: a- es arbitraria, por incongruente, atento que omitió tratar cuestiones articuladas; concretamente, olvidó considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad previsto en la normativa (ley 24.463), como así también desconoció que no rige el principio de proporcionalidad del haber; b- carece de debida fundamentación al referir sólo al precedente B., categoría que integra también la causal de arbitrariedad normativa; c- efectúa una interpretación arbitraria, elusiva o desnaturalizadora del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (leyes 18037/8, 24241, 24463, 23928, 26198, 25561, y 25972); d- realiza una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente pues no tuvo en consideración los efectos ni las consecuencias que su decisión produce sobre el financiamiento del sistema previsional, pudiendo ocasionar su quiebre. Advierte, por último, el gravamen que produce a la Administración la decisión apelada y afirma que la sentencia aplica mecánicamente el precedente “B.”, cuando éste es sólo para el caso concreto. Asimismo señala que la Sra.

Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #21042807#165734050#20161031123516906 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA jueza, al ordenar el recálculo del haber inicial, olvida que el mismo fue determinado en base al criterio previsto por la normativa vigente en aquel momento, aplicando un índice que no se...

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