Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Marzo de 2022, expediente FTU 002604/1983/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 2604/1983/CA2, CHAPARRO, SANTOS AURELIO c/ CONASA S/

COBRO DE PESOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.

696/697 por el letrado L.A.F., en representación de la demandada; y C O N S I D E R A N D O:

Que mediante providencia de fecha 30 de Agosto de 2021 (fs. 705), se procede a designar para integrar el Tribunal al Señor Vocal titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, D.J.C.R., quien aceptó el cargo a fs. 706 (art. 5 de la Ley N° 27.439).

Que las partes fueron oportunamente notificadas de la integración del Tribunal, tal como consta a fs. 707 vta., sin presentar objeción alguna a la designación.

Por ello, en virtud de lo expuesto, corresponde declarar integrado el Tribunal con el Vocal titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, D.J.C.R..

Establecido lo anterior, corresponde ahora entrar a tratar el recurso interpuesto por la demandada que considera altos los honorarios regulados en autos.

Que mediante sentencia de fecha 13 de octubre de 2020, obrante a fs. 689/691, el señor J. a quo resolvió: ““I)-

HACER LUGAR a la oposición formulada a fs. 675 por el Dr.

R.E.G. de la dación en pago por el monto de Fecha de firma: 03/03/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA

$912.787 ofrecido por el Estado Nacional, en mérito a lo considerado precedentemente.- II)- COSTAS: se imponen a la parte demandada vencida (cfme. arts. 68 y 69 del CPCCN).- III)- FIJAR

como base regulatoria la suma de $ 932.582al 04/01/10, en mérito a lo considerado.- IV)- PRESCINDIR de la base regulatoria propuesta por el letrado R.E.G., en mérito a lo considerado.- V)- REGULAR HONORARIOS al Dr. R.E.G. por su actuación profesional, como apoderado en el doble carácter de la parte actora: a) en el incidente de pedido de exclusión del régimen de consolidación resuelto en fecha 26/11/15-fs. 351/352 (anterior al inicio del proceso de ejecución de sentencia), en la suma de Pesos diez mil cien ($10.100); b) por la etapa de cumplimiento de sentencia (una etapa del art. 40 de la Ley 21.839), en la suma de Pesos sesenta y ocho mil trescientos ($68.300); c) en el incidente de impugnación de planilla resuelto en fecha 30/05/19 (fs. 635/637), en la suma de Pesos siete mil...

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