Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Mayo de 2022, expediente CIV 078092/2014/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

78092/2014

CHAPARRO, P.I.c.N.B., FRANCISCO Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 11 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, 1 criterio que fue reafirmado en “All, J.E. y otro s/sucesión” CIV 315118/1988/1/RH001, del 26 de abril de 2022, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal. 2 Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en las leyes 21.839 (y su modificatoria ley 24.432) y 27.423 según sea, respectivamente, el tiempo en que fueron realizados los trabajos como así también las etapas comprendidas que serán detalladas a continuación.

  2. ) A fin de conocer en las apelaciones interpuestas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 27/10/21, se tendrá en consideración para las labores desarrolladas en las primeras dos etapas que, al haberse rechazado la demanda se toma como monto del juicio el que se reclama en la demanda y las pautas normativas de los arts. art. 6° incs. b);

    1. y d), 7, 8, 9, 19, 33, 37, 38 y cc. de la ley 21.839 -t.o.24.432.3

    Para el conocimiento de las llevadas a cabo en la tercera etapa, se considerará

    cuantía del asunto el monto de la demanda actualizado con intereses y reducido en un 30%

    de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 22, el valor, motivo,

    extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para los profesionales; el resultado obtenido; la trascendencia económica y moral que para la interesada revista la cuestión en debate y de la resolución a que se llegare para futuros casos; y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    En cuanto a los auxiliares de justicia (peritos de oficio), se valorará la naturaleza de los informes realizados, la calidad, la importancia, la complejidad, la extensión y su mérito técnico-científico y...

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