Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 18 de Febrero de 2021, expediente FRO 030808/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Vistos en Acuerdo de la Sala “A”

integrada los expedientes caratulados Nº FRO 30808/2017

CHAPARRO, J.J. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD

; FRO

21507/2019/CA001 PONTI, J.H.J. C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS, de los que resulta,

V. los autos a esta Alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada contra las sentencias de primera instancia.

Solicitó como cuestión previa, se analice lo peticionado oportunamente en la demanda, agraviándose de toda “ultrapetitia” (PBU –precedente Q.-, topes, ganancias)

que el juez de primera instancia hubiere fallado en la sentencia, alegando que en el marco de la situación de emergencia sanitaria no ha podido tomar vista de las actuaciones procesales y atento que no existe copia digital de la demanda en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100.

También, criticó que las sentencias en crisis consideraron aplicable, respecto de los topes legales,

lo resuelto por la Corte en el fallo “M., por haber sido dictado para el régimen jubilatorio anterior (ley 18.037).

Asimismo, efectuó un cuestionamiento en cuanto a la liberación de estos.

Además, cuestionó el tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal –en adelante P.B.U.-.

Por último se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18. También, señaló que no Fecha de firma: 18/02/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M.,

S.” para el cómputo de los servicios autónomos.

Y considerando que:

  1. - Respecto a la cuestión previa expuesta, cabe señalar que, conforme surge de las constancias existentes en los expedientes, al momento de notificar a la ANSeS el traslado de la demanda se le acompañó su copia, por lo que no se configura el estado de indefensión que manifiesta.

  2. - En relación al agravio referido a la aplicación del fallo “M., cabe destacar que, si bien este fue dictado dentro de un proceso en el cual el actor había adquirido su beneficio bajo la ley 18.037, tal como lo señala el recurrente, la Corte Suprema de Justicia...

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