Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Marzo de 2010, expediente 18.883/2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.573 CAUSA N° 18.883/2008 SALA IV

CHAPARRO ANIBAL EDUARDO C/ EL CONDOR E.T. S.A. S/

DESPIDO

JUZGADO N°6

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 DE

MARZO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

1º) Contra la sentencia de fs. 496/501, se alza la parte actora a fs.

502/515 con replica de su contraria El Cóndor E.T. S.A. a fs. 523/526.

A fin de posibilitar una mejor comprensión de las cuestiones planteadas, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá a continuación.

2º) Se agravia en primer lugar la parte actora porque la Sra. Jueza de grado consideró que el actor fue reticente a realizar los controles médicos y por la falta de pago de salarios.

En primer lugar corresponde dejar aclarado que las reticencias a las cuales hace referencia la Sra. Jueza a fs. 499, son las correspondientes a las últimas intimaciones que fueron remitidas por la patronal en noviembre de 2007

y que no fueron cumplidas por el trabajador. No obstante ello, y como también lo destaca la Magistrada de grado, los incumplimientos por parte del actor comenzaron a registrarse en forma previa a dichos requerimientos, pues el 23 de octubre de 2007 la patronal lo intimó a que concurriera a la Clínica con los estudios médicos efectuados, pero al presentarse el 30 de octubre no los acompañó (fs. 498).

Por otra parte, se observa de la contestación de oficio remitida por la Clínica Dr. Antonio D. Silvestris S.A. (fs. 261) que en octubre de 2007 –mes en el cual se reclama la falta de pago de salarios- el actor fue visitado en 5

oportunidades (10, 18, 23, 26 y 29) de las cuales sólo en una de ellas el médico indicó que no pudo ingresar por “Zona peligrosa”. A mayor abundamiento, se 1

Expte. N° 18.883/2008

hubiera evitado el conflicto sobre si la zona era o no peligrosa si el actor hubiera concurrido a la clínica. Asimismo, de las mencionadas 5 atenciones médicas en el domicilio sólo dos fueron exclusivamente por dolor lumbar (lumbalgia), pues el resto de las veces, una correspondió a un “cólico renal” y otra a un “dolor inguinal”, encontrándolo los diferentes médicos que los atendieron en todas las oportunidades, en condiciones de trabajar. Fue ante la discordancia entre los médicos de la empresa y el médico que lo atendía en forma particular (quien le otorgó 30 días de reposo), que la demandada optó por realizar una interconsulta.

En virtud de ello y solo una vez efectuada la junta médica entre los médicos de ambas partes y ante un posible resultado favorable para el actor se habría encontrado este en condiciones de intimar por los salarios que, en el caso,

pasarían a ser debidos por la patronal. En razón de ello y ante el incumplimiento del actor a la obligación que le impone la ley de contrato de trabajo (art. 210

LCT) la patronal procedió adecuadamente al descuento de los salarios, que, por otra parte, no se trató del 90 % del mes como reiteradamente sostiene el apelante, sino del 70 % (en relación con un promedio en el período abril/septiembre 2007).

No puedo dejar de valorar la actitud asumida por el trabajador de haber “iniciado las actuaciones judiciales pertinentes” (CD 8999827193 del 24/10/07) antes de someterse a la interconsulta y también previamente a extinguir el contrato de trabajo, por lo que estimo que resultó apresurada la situación de despido –indirecto- en la que se colocó el trabajador. No se ha dado preeminencia a un certificado sobre otro sino a la actitud asumida por las partes,

al principio de buena fe y al de conservación del contrato.

Por lo expuesto corresponde desestimar los agravios primero y cuarto y confirmar la sentencia en este aspecto de la cuestión en debate.

3º)...

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