Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Junio de 2022, expediente CNT 063842/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 63842/2013/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº86341

AUTOS: “C.J.J. c/ CONSULTORES ASOCIADOS

ECOTRANS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 35)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 del mes junio 2022, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el D.G. de VEDIA dijo:

  1. La sentencia del día 30 de noviembre del 2020, que hizo lugar parcialmente a la demanda, resulta apelada por la codemandada Consultores Asociados Ecotrans S.A. el día 10/12/2020, lo que generó la réplica de la parte actora el día 15/12/2020. La perito contadora con fecha 01/12/2020, objeta sus emolumentos por considerarlos reducidos. El recurso de la accionada, resulta concedido el 11/12/2020 y el de la perito contadora con fecha 02/12/2020. Todo ello, conforme surge informado del sistema informático Lex 100.

  2. La precitada coaccionada, cuestiona el decisorio de grado afirmando en primer término que se omitió valorar material probatorio, en particular la declaración testimonial de C., que considera permite acreditar que la empresa despidió al actor con justa causa.

    Como segunda objeción, indica que la condena con fundamento en el art. 2 de la ley 25.323 resulta improcedente por haberse tratado de un despido con causa.

    Concluye su queja, apelando por elevados los estipendios regulados en favor de la representación letrada del actor y de la perita contadora.

    El recurso de la coaccionada no puede prosperar, toda vez que el monto cuestionado en la alzada asciende a $74.905,91 (ver fs. 228 vta.), dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O.

    En efecto, el monto cuestionado no supera el tope de apelabilidad,

    fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha, esto es 11/12/2020 aquel importe equivalente ascendía a $90.000. De esta manera, corresponde declarar mal concedido el recurso bajo examen.

    Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

  3. ...

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