Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Marzo de 2017, expediente FMZ 011878/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 11878/2013/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 11878/2013/CA1, caratulados: “CHANTEFORT CARLOS c/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 49, contra la resolución de fs.43/46 vta., por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda por reajuste de haberes previsionales incoada por el señor C.C. (DNI Nº 6.832.303) y, en consecuencia, disponer que ANSES y la Oficina Técnica Previsional de la Provincia de Mendoza PROCEDAN AL RECÁLCULO DEL HABER MENSUAL, según el sistema de movilidad que establecía la ley provincial por la cual el actor obtuvo su jubilación (4347).

Posteriormente, PRACTIQUE LIQUIDACIÓN DEL RETROACTIVO con dicha movilidad por el período no prescripto, DESCONTANDO de la liquidación los pagos efectuados a los mismos en carácter de haber mensual antes de lo dispuesto por ley 7801, y desde octubre del 2007, descontar lo pagado conforme a dicha ley. 2°)

CONDENAR a ANSeS a pagar a la reclamante, la suma que resulte de calcular las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados conforme las pautas precedentes, con más el interés a tasa pasiva que fija el BCRA desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago (conforme lo estableció la CSJN en fallos: 325:1185, 327:3721, entre Fecha de firma: 29/03/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #15612926#174533699#20170322102942259 muchos otros), dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la efectiva recepción del expediente administrativo correspondiente, conforme art 22 de la ley 24.463. 3°) Imponer las costas por su orden (art. 21 ley 24463). 4°) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente forma: para el Dr. A.S., por la parte actora, en el doble carácter, en la suma de pesos seis mil quinientos ($ 6.500), por considerar el presente proceso como uno sin monto atento su naturaleza alimentaria (arts. 6, inc. b) a f), 7, 8, 38 y cctes. de la ley 21839). En cuanto a la representación jurídica de la demandada no se procede en igual sentido por ser profesionales a sueldo (conf. art 2º ley 21839 modif. por ley 24432)…”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 43/46 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. R.A.F., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por ANSES a fs.

    49 contra la sentencia de fs. 43/46 vta. que ha quedado transcripta precedentemente.

    Fecha de firma: 29/03/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #15612926#174533699#20170322102942259 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 11878/2013/CA1

  2. Elevada la causa a esta Alzada, la apelante expresa agravios a fs. 54/59, considerando, en primer lugar, que la decisión que impugna resulta arbitraria por haber tenido en cuenta extremos no acreditados debidamente en el expediente.

    Asimismo, manifiesta que la obligación asumida por el Estado Nacional se refiere a no revisar los beneficios que se encontraban ya otorgados o reconocidos en los términos de la ley provincial, y que sus montos serían respetados hasta el límite fijado por la legislación nacional en materia de topes.

    Se agravia por el hecho de...

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