Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Abril de 2021, expediente CNT 081353/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 81353/2016

AUTOS: CHAMORRO, W.A. c/ SEGURIDAD SAN JOSE S.A.

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la S.I., practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El D.R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs.199/205 vta., que rechazó parcialmente el reclamo actoral, se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales que obran en formato digital.

  2. El pretensor se queja por el rechazo parcial del reclamo inicial, señalando que ello deviene de una errónea interpretación de las circunstancias y de las pruebas obrantes en la lid. A su vez se queja por la regulación de honorarios de la totalidad de los profesionales que actuaron en la causa por estimarlos elevados.

    A su turno la parte demandada se queja por la condena al pago de la multa dispuesta en el art. 80 L.C.T.

  3. Razones de orden metodológico me conducen a tratar en primer término la queja de la parte actora en cuanto al fondo de la cuestión que,

    anticipo, no tendrá favorable acogida en mi voto.

    Para así decidir conviene memorar que la sentenciante de grado, luego de analizar las posturas asumidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso concluyo que las razones invocadas por el pretensor en la comunicación telegráfica del 13/05/2016 mediante las que se consideró injuriado y despedido, esto es, negativa de dación de tareas y pago de horas extras trabajadas, no fueron acreditadas en la causa.

    Desde ese enfoque concluyó que los recibos agregados a fs. 66/112, dieron cuenta de que el salario básico y los adicionales convencionales siempre fueron liquidados al señor C. con ajuste a lo establecido en las escalas salariales para su categoría y jornada completa, pues la jornada asignada por Fecha de firma: 16/04/2021 la empleadora de 4 días de 12 horas se ajustó a la disposición convencional en cuanto al Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    límite máximo de jornada semanal de 48 horas También remarcó que si bien las horas extras fueron mutando desde un mínimo de 84 a un máximo de 108 horas mensuales hasta enero de 2016 y que desde allí se aprecia una notable reducción-72 horas en enero,

    76 en febrero, 48 en marzo y 32 en abril, lo cierto es que el trabajo en tiempo suplementario reviste el carácter extraordinario y como tal, es circunstancial, aleatoria y no obliga al trabajador, salvo en los casos previstos expresamente por la ley cfr. el art.

    203 L.C.T. (fs.201/202).

    A su vez, la sentenciante de grado tuvo en cuenta que si bien el actor alego que la medida cuestionada en la comunicación del 26/4/2016 resultó

    discriminatoria por cuanto, según aseveró, fue el único dependiente de su categoría a quien se le redujo la jornada semanal, no aportó a la causa indicios claros y suficientes para considerar configurada la discriminación invocada pues los testimonios no fueron hábiles para tal cometido.

    En cuanto a la alegada injuria...

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