Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 017556/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109518 EXPEDIENTE NRO.: 17556/2011 AUTOS: C.P.D. c/ ACADEMIA FEMENINA DEL SAGRADO CORAZON ASOC. CIVIL s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

la acción en lo principal se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs.

583/86, que mereció réplica de su contraria a fs. 592/99 vta.. Asimismo, la representación y patrocinio letrado de la accionada apela los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos (fs. 590).

El actor critica la valoración de la injuria por parte del magistrado de primera instancia para concluir en el rechazo de la acción. Señala que una de las causas del despido indirecto decidido por el trabajador fue la deuda salarial que la demandada mantenía al momento del distracto, aspecto incluido en el telegrama extintivo.

Además, se queja por el rechazo del rubro indemnizatorio perseguido con fundamento en el art. 80 de la LCT, pues aduce que la accionada debería haberlo consignado, y que además la documentación ofrecida no reúne toda la información requerida por la norma en cuestión.

Asimismo, en la medida que cuestiona el rechazo de la acción, insiste con que se haga lugar al incremento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la ley 25.323, pues la falta de pago por parte de la demandada de las indemnizaciones provenientes del despido a pesar de haber sido intimada a tal efecto, obligó al demandante a iniciar las presentes actuaciones juridiciales.

Finalmente, apela la imposición de las costas en la forma decidida en grado anterior.

Luego de un detenido análisis del recurso interpuesto como también de la sentencia apelada, tomando en cuenta los términos del distracto y el reconocimiento del intercambio telegráfico habido entre las partes, concluyo que le asiste razón al demandante. Ello, en razón de las consideraciones que paso a detallar a Fecha de firma: 30/09/2016 continuación.

Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20654187#162857962#20161005093505566 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II El actor señala que no se ponderó totalmente la injuria invocada como causal del despido indirecto oportunamente decidido por su parte el 02/11/10. Ello así, pues el Judicante de anterior grado consideró únicamente la negativa de tareas aludida, mas no analizó la restante injuria invocada por el trabajador. En efecto, una de las injurias señaladas por el accionante en la misiva del distracto fue la deuda salarial que se mantenía a su respecto. En tal sentido, no puede soslayarse que el actor ya había emplazado a la accionada para que le fueran abonados sus haberes correspondientes al mes de septiembre de 2010, sin resultado favorable, mediante misiva del 14/10/10, cuando intimó a su empleador por un plazo de 48 hs. para que le abonara la remuneración de septiembre. Además, frente al rechazo de la accionada, reiteró su intimación en fecha 22/10/10.

De lo expuesto se extrae que no hubo una ruptura intempestiva ni apresurada del trabajador al decidir el despido indirecto, sino que el mismo fue consecuencia de la reiteración del incumplimiento patronal en el orden salarial, aspecto que, insisto, ya...

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