Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Mayo de 2023, expediente CAF 064045/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

64045/2022

CHAMORRO, O. Y OTRO c/ EN -M. JUSTICIA Y DDHH – EXPTE

S0437013/12 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 9 de mayo de 2023.- VS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento del 14 de marzo del corriente año,

    el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por la parte actora, fijando un plazo de 10 días hábiles a fin de que el Ministerio accionado resuelva el expediente administrativo del actor.

    Para así decidir, luego de señalar las directrices primordiales del instituto en cuestión, consideró que, de las constancias agregadas a la causa se desprendía que se encontraba pendiente de ser dictada la resolución Ministerial correspondiente y que el tiempo transcurrido excedía toda pauta de razonabilidad por lo cual correspondía concluir que se conformaba la mora de la Administración.

    Por último, impuso las costas a la parte demandada por no encontrar el tribunal motivos para apartarse de la aplicación del principio objetivo de la derrota (art.17 ley 16.986 y art.68 primera parte del CPCCN).

  2. Que, disconforme con lo así decidido, el 15 de marzo de 2023 apeló

    y fundó su recurso el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    Se agravió contra lo decidido en cuanto al fondo de la cuestión y la imposición de costas.

    Se quejó, en síntesis, de que el magistrado de la instancia anterior prescindió, sin fundamento alguno, de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe producido, conforme lo previsto por el artículo 28 de la ley N°19.549 y agregado en autos.

    Señaló, en síntesis, que no se trata de un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el cumplimiento de una resolución judicial, o en el tratamiento de una petición, ni indiferente a sus particularidades o a la situación de la solicitante, tal como surge de la copia del Expediente M.J. y DH. acompañado.

    Solicitó así que se revoque la sentencia de primera instancia y también la imposición de costas, y que, a todo evento, éstas sean impuestas en el orden causado.

  3. Que, corresponde señalar que de las constancias de las actuaciones administrativas Nº S04:0037013/2016 surge, en lo sustancial, que:

    (i) con fecha 14/07/2016 se iniciaron las actuaciones administrativas,

    solicitando el beneficio de la ley Nº 24.043 de F.C., originalmente Expte.N°150.323 del 13/09/2005.

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    ii) con fecha 4/09/2014 se adjuntó sentencia declaratoria de herederos del señor F.C..

    iii) con fecha 12 de marzo de 2015 esta Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, por sendas sentencias, reconoció el beneficio previsto por la ley 24.043 respecto de R.F.C., E.C., J.E.C. y O.C..

    (iv) con fecha 30/04/2015 fue presentada solicitud de pronto despacho.

    (v) en 01/10/15 se adjuntaron declaraciones juradas de L.C. y E.C. de no haber percibido beneficios vinculados con las actuaciones administrativas en cuestión.

    (vi) con fecha 22/10/2015 se presentaron declaraciones juradas de O.C. y A.L....

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