Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Octubre de 2017, expediente CSS 018823/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 18823/2014 AUTOS: “C.M.S. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A.FASCIOLO DIJO:

Que contra la resolución de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio solicitado, y en consecuencia, deniega el reclamo, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal.

Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor para producir la medida ordenada a fs. 45. Ese informe se produjo a fs. 47 (Ver Expte. Nº FCT 5516/2014 agregado por cuerda), que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 68,5%.

Que, en mi opinión, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que las partes guardaron silencio ante la vista que de aquel se les diera (arts. 473, 474 y 477 CPCCN).

Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez.

En consecuencia, propicio se revoque la resolución recurrida y se devuelvan las actuaciones a la Comisión Médica Central para que, (sin perjuicio de arbitrar las medidas tendientes al dictado de una nueva por quien corresponda, en la cual, con arreglo a la presente y a lo dispuesto por el punto 2do. del art. 49 de la citada ley, se indique el tratamiento de rehabilitación psicofísica y de recapacitación laboral que resulte pertinente y -en su caso- la fecha de reexamen), remita las mismas dentro del plazo de diez días a ANSeS a fin de que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 90 días. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). N..

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Adhiero al voto del Dr...

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