Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente Rp 127561

PresidentePettigiani-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.561-RQ - “C., G.A. s/ Recurso de queja en causa n° 13.702 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I..-

    ///Plata,29 de marzo de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.561 RQ, caratulada: “C., G.A. s/ Recurso de queja en causa n° 13.702 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, el 10 de junio de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de G.A.C. contra la resolución de ese mismo órgano que, a su vez, confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional N° 2 que lo condenó a la pena de seis meses de prisión y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento (fs. 61/63 vta.).

      Para arribar a esta decisión, señaló que no se abasteció el recaudo del monto de la pena del art. 494 del C.P.P..

      De seguido, afirmó que las pretensas cuestiones federales no se desarrollaron con la suficiencia y carga técnica necesaria en tanto no se demostró la relación directa e inmediata entre ellas y lo debatido y resuelto en el caso (art. 14 de la ley 48, “S., “.M. y “C.” de la Corte nacional -fs. 62/vta.-).

      Puntualizó que la defensa reiteró los argumentos oportunamente llevados en el recurso de apelación y no efectuó una “crítica razonada ni fundada” del fallo de Cámara (fs. 62 vta.).

      Finalmente, recordó la doctrina de la arbitrariedad y destacó que la parte, en rigor, expresó una mera discrepancia subjetiva con la valoración de la prueba, desentendiéndose de lo resuelto en el caso (fs. 63).

    2. El Defensor Oficial, D.P.A.R., dedujo queja (fs. 65/69).

      En primer lugar, denunció que la Alzada se excedió en el examen de admisibilidad y se inmiscuyó en el fondo del reclamo en tanto examinó la procedencia de los agravios llevados en el carril extraordinario de inaplicabilidad de ley (absurdo y arbitrariedad en la valoración de la prueba y afectación del derecho de defensa, in dubio pro reo y debido proceso). Consideró que tal situación derivó en la vulneración de las garantáis previstas en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.; 1, 8.2.h. y 25 de la C.A.D.H. y 14.5. del P.I.D.C. y P. (fs. 66/67 vta.).

      Como segundo punto, alegó que contrariamente a lo decidido por el a quo, los agravios federales se fundaron debidamente. Destacó que éstos se originaron en la sentencia de Cámara que valoró absurdamente la...

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