Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 18 de Febrero de 2015, expediente CIV 022077/2006

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 22077/2006/CA2.- “C F F B C/ T A S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 22077/2006.- JUZGADO N°

6.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “C F F B C/ T A S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 535/43, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

C.A.B.I.-B.A.A.-C.A.C.C..-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara dr.

  1. dijo:

Fecha de firma: 18/02/2015 Firmado por: CARLOS A. BELLUCCI BEATRIZ AREÁN CARLOS A. CARRANZA CASARES

  1. En la media mañana del 7 de febrero de 2005 (aproximadamente a la hora 11:00 ), la actora adujo que caminaba por la calle H.I., entre Defensa y Balcarce, de esta ciudad hoy autónoma, y al intentar realizar un llamado telefónico en la cabina pública allí existente, dijo que recibió una descarga eléctrica del cable de acero que unía el tubo con el aparato telefónico, provocándole un fuerte impacto y dolor en el miembro superior izquierdo.- Asimismo, como consecuencia del hecho y dos semanas mas tarde, afirmó que perdió su embarazo.-

    Pidió y le fue concedida la franquicia de litigar sin previo desembolso de gastos, tal como emerge de la resolución de fs.

    46/vta. del expediente n° 22.079/2006 a la vista.-

    Se instruyó la causa penal n° 13-12634/2005 en la que a fs. 40 se decidió desestimar la denuncia por no constituir delito el hecho denunciado, previsión contemplada en el art. 180 CPPN.-

  2. Agotadas sendas etapas de cognición y debate, el distinguido sr. juez de grado, a fs. 535/43, rechazó la demanda con fundamento en que la peticionaria no logró demostrar la relación de causalidad entre el hecho y el daño, ni aportar la prueba suficiente que lo acredite.- Impuso las costas erogadas a la demandante y reguló honorarios a los sres. profesionales intervinientes en la lid fijando en diez días el plazo para su pago.-

    Fecha de firma: 18/02/2015 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C.P.J. de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  3. Tal decisión levantó quejas de la perdidosa quien vierte dardos críticos respecto de la ausencia de claridad acerca de si el fallo tiene por acreditada la existencia del hecho y de daño alguno y de las sobradas muestras de este requisito habidas y que corren a lo largo del expediente, tanto la copia de la historia clínica del Hospital Argerich, el peritaje médico efectuado y la causa penal obrante por cuerda.- Por último relata que la mera angustia vivida debe ser resarcible, más aún teniendo en cuenta que estaba gestando.-

    (síntesis de la pieza argumentativa que corre a fs. 685/87, y que mereció repulsa a fs. 698/99vta. y fs. 701/05).-

  4. La detenida lectura de estos agravios revelan, a mi ver y sin dudar, una mera discrepancia subjetiva y carente de fundada razón con las muchas que, en cambio, dio el colega...

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