Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 24 de Noviembre de 2015, expediente CNT 013254/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 13.254/2.010 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48253 CAUSA Nº 13.254/2.010 - SALA VII - JUZGADO Nº 50 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2.015, para dictar sentencia en estos autos: "Chamorro, C.A. c/ Medicardio S.R.L. y otros s/ despido", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) Del fallo que rechazó sus pretensiones salariales e indemnizatorias, apela el actor a tenor de las argumentaciones que vierte a fs. 592/603, las que merecieran las réplicas de fs. 609/611, 612617vta., fs. 618/620 y fs. 621/626vta.

Medicardio S.R.L. y de O.P.T. apelan las regulaciones de honorarios efectuadas en primera instancia por considerarlos altos.

Que la letrada de Caseros Médica S.R.L. y los letrados apoderados de Medicardio S.R.L. y de O.P.T. apelan los honorarios que les fueran regulados, por considerarlos bajos.

II) Que el actor inició la presente demanda contra Medicardio S.R.L.; Caseros Médica S.R.L., Cerrito Medicina Domiciliaria S.R.L.; -sociedad que adujo fue absorbida por Centro Médica S.A., a la que también demandó- y contra el Sr. P.O.T. y refirió

que se desempeñó para la primera realizando guardias médicas del servicio de emergencias médicas desde noviembre de 2.004. Que la demandada le abonaba la totalidad de su salario fuera de recibo y que ante sus reiterados reclamos para que lo registraran correctamente le fueron negadas tareas, lo que habría motivado el intercambio telegráfico que transcribió en su escrito liminar, en el que la demandada le negó la naturaleza laboral de la relación y que por ello se consideró en situación de despido indirecto.

Que a fs. 58/68 contestó la codemandada Centro Médica S.A., quien negó los hechos descriptos en el inicio y adujo que el actor la demandó al solo efecto de radicar las actuaciones en la Capital Federal.

Que a fs. 80/86 contestó Caseros Médica S.R.L., quien negó de manera pormenorizada los extremos articulados al inicio. Opuso excepción de falta de legitimación y negó que hubiera trabajado el actor para ella o cualquier relación con las restantes codemandadas.

Que a fs. 93/101 contestó M. S.R.L. quien opuso excepción de incompetencia y negó los extremos articulados en el inicio. Admitió que el actor brindó sus servicios de manera esporádica como profesional autónomo médico en contadas ocasiones entre finales de 2.006 y finales de 2.007, pero explicó que fueron realizados sin sujeción a horarios ni subordinación, que no debía estar a su disposición pues los servicios médicos que se le requerían eran solicitados por vía telefónica o a su teléfono personal y tenía la libertad de atender o no la consulta médica que se le solicitaba, de conformidad...

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