Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 012556/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109964 EXPEDIENTE NRO.: 12556/2010 AUTOS: C.S.V. c/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior que hizo lugar en lo principal a la demanda interpuesta se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 352/355 que fue replicado a fs. 364/366. La perito contadora a fs. 363 apela los honorarios que le fueron regulados por juzgarlos bajos.

En su apelación, la parte actora se queja porque la sentenciante de grado no hizo lugar a su pretensión de diferencias salariales con fundamento en que trabajó “jornada completa”. Critica la decisión de grado en cuanto no hizo lugar a las diferencias pretendidas con sustento en el premio asistencia. Objeta por los motivos expuestos la base de cálculo de las indemnizaciones y rubros diferidos a condena ya que, según aduce, el salario debió ascender a $ 2.267 y no a $ 1.040. Se agravia porque no se condenó solidariamente a la codemandada W.M. Argentina SRL en los términos previstos por el art. 30 LCT.

En primer lugar corresponde, analizar los agravios vertidos por la accionante destinados a cuestionar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar a su pretensión de diferencias salariales reclamadas con sustento en que trabajó

jornada completa

. Se queja porque considera que la Sra Juez a quo concluyó que no había acreditado la jornada de trabajo invocada en la demanda y que el horario no estaría alcanzado por la presunción del art. 55 LCT. Argumenta que la cuestión relativa al horario se encuentra alcanzada por la norma del art. 198 LCT que la sentenciante omitió aplicar para la solución de la controversia de autos. Refiere que también omitió aplicar lo dispuesto por el art. 92 ter de la LCT a los efectos de decidir la cuestión relativa a la jornada de la actora y su derecho a percibir las diferencias reclamadas. Refiere que para acoger su pretensión basta el reconocimiento que formula el codemandado V. sobre el horario de la demandante. Aduce que el art. 198 LCT establece una presunción a Fecha de firma: 28/12/2016 favor del trabajador, para considerar que sólo podrá juzgarse que existe reducción de la Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20633083#169982798#20161229085205307 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II jornada cuando se haya previsto una estipulación concreta en el contrato de trabajo invirtiendo de este modo la carga de la prueba ya que quien debió acreditar que la actora estaba sujeta a una jornada inferior a la máxima legal era la demandada. Manifiesta que el propio demandado efectuó en el responde un reconocimiento de la jornada de la dependiente y que la misma por ende superó el límite de las 2/3 partes de la jornada de trabajo para que pueda considerarse un contrato de trabajo a tiempo parcial. Sostiene que al superar el límite de las 2/3 partes de la jornada, correspondía a la actora percibir el salario devengado para una jornada completa. Tilda el fallo de arbitrario por haber omitido aplicar el derecho vigente (art. 198 y 92 ter LCT). Agrega que los testigos por ella propuestos confirman el horario denunciado en la demanda.

Ahora bien, sobre el punto creo conveniente destacar que la demandante en el escrito inicial denunció que su jornada laboral se extendía de lunes a viernes de 15 a 22 hs y los domingos de 10 a 22 hs. Por su parte, la demandada negó tales extremos y alegó que la S.C. trabajó de lunes a viernes de 15 a 21 hs y los días domingos o sábados (alternaba una semana cada día) de 10 a 15 hs o de 15 a 21 hs. Expuso que de acuerdo a este esquema la trabajadora no alcanzaba un horario de trabajo a jornada completa y que mal podía trabajar jornada completa los domingos toda vez que él y otro empleado se alternaban en la atención de un día que era clave en ventas.

Agrega que no puede argumentar la reclamante que trabajaba hasta las 22 hs cuando el local está ubicado en el interior de un centro comercial y éste cierra a las 21 hs.

En el marco descripto, considero que los términos de las pretensiones esgrimidas por las partes en el caso bajo estudio, conducen a ponderar la cantidad de horas diarias laboradas, siendo esa la variable de ajuste.

L., cabe destacar que la supuesta inobservancia a la previsión contenida en el art. 92 ter LCT constituye un argumento que no fue puesto a consideración de la Sra Juez a quo pues, de estar a los estrictos términos expuestos en el escrito inicial, ninguna referencia efectúa la accionante a su respecto, por lo que es evidente que sobre el punto rige lo dispuesto por el art. 277 del CPCCN.

Sin perjuicio de ello, el límite de la jornada contractualmente establecido en 7 horas diarias de lunes a viernes y 12 horas los domingos, superaría el límite de dos tercios de la jornada habitual diaria por lo que entiendo aplicable, en el caso, lo dispuesto en el art. 198 de la LCT y no el art. 92 ter que cita al apelar.

Recuerdo que en los autos “C., S.M. c/ Actionline de Argentina S.A. s/ despido” (SD 98144 del 16/06/2010) analicé las disposiciones de los artículos 92ter y 198 de la LCT y la Res. 381/09 MTESS y sostuve que “El análisis armónico de las normas reseñadas permite determinar la existencia de dos modalidades contractuales disímiles: el contrato de trabajo a tiempo parcial y el Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20633083#169982798#20161229085205307 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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