Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Octubre de 2023, expediente CAF 026209/2008/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

Expte. CAF 26209/2008/CA2-CA3 “CHAFALA MARIO JAVIER Y OTROS c/ EN-

M§ DEFENSA-EJERCITO-DTOS 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, octubre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 31/7/23, el Sr. juez subrogante de primera instancia aprobó la liquidación practicada el 23/5/23 por la suma de $1.443.208,18 en concepto de intereses calculados desde el 14/5/13 hasta el 26/9/18. Asimismo, le hizo saber a la parte actora que debía librar oficio a la contraria a fin de que, en el término de diez (10) días, acreditase el depósito de dicho monto, bajo apercibimiento de lo que por derecho correspondiese.

  2. ) Que, contra esa decisión, el 6/8/23, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio.

    La recurrente sostiene que, en el caso, resultan aplicables las disposiciones de los arts. 22 de la ley 23.982 y 132 de la ley 11.672, razón por la que el pago de las sumas debidas debe realizarse conforme el mecanismo establecido en tales disposiciones, es decir,

    mediante la previsión presupuestaria para el ejercicio pertinente y siguiendo un estricto orden de antigüedad. Cita jurisprudencia.

  3. ) Que, el 20/9/23, la a quo rechazó el primero y, párrafo aparte, concedió el recurso residual, que no fue contestado la contraria.

  4. ) Que, para una mayor claridad expositiva, resulta conveniente reseñar los antecedentes relevantes del caso:

    i) El 11/7/13, se aprobó liquidación por la suma de $1.110.507,21 y el 12/9/13

    se intimó a la demandada a que informara el plazo en que se haría efectivo el pago.

    Posteriormente acompañó la respectiva opción de diferimiento.

    ii) El 6/8/21 y 19/8/21, fueron acreditadas las transferencias a los actores.

    iii) El 20/8/21, la parte actora practicó liquidación por intereses desde el 14/5/13 hasta el 8/10/20.

    iv) Tras los distintos traslados, el 17/11/22, la jueza a quo admitió la impugnación de la demandada y ordenó que se practicase una nueva liquidación, en el mismo concepto, desde el 14/5/13 hasta el 26/9/18.

    v) El 23/5/23, la parte accionante dio cumplimiento con lo ordenado por la magistrada y, en consecuencia, el 31/7/23 se dictó la providencia cuyo cuestionamiento motiva la intervención de esta Alzada.

  5. ) Que, así las cosas, cabe colegir que el recurso en examen debe ser rechazado.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE...

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