Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - SALA 4 - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL, 27 de Junio de 2017, expediente cfp14216/2003/599/cfc412-cf15

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorSALA 4 - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/599/CFC412 - CFC15 - ...

Registro Nro. 779/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 213/217, en la presente causa CFP 14216/2003/599/CFC412-CFC15 del registro de esta Sala, caratulada: "CHACRA, J.C.M. s/ Legajo de prórroga de prisión preventiva"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral Federal en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad, con fecha 15 de marzo de 2017, resolvió: “

  2. PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de J.C.M.C. POR EL TÉRMINO DE SIETE MESES a contar desde el día 29 de marzo de 2017 (artículo 1º

    de la ley 24.390)” (cfr. fs. 207/209).

  3. Contra dicho pronunciamiento, la defensa pública oficial, a cargo del doctor S.F., asistiendo a J.C.M.C., interpuso recurso de casación a fs. 213/217, el que fue concedido por el a quo a fs. 218/219vta.

  4. En su pretensión recursiva, el impugnante invocó los dos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, comenzó por recordar que su asistido se encuentra detenido de forma interrumpida desde el 29 de marzo de 2012, habiendo sido prorrogada la prisión preventiva en otras tres oportunidades, por el término de un año, con fecha 28 de marzo de 2014, 27 de marzo de 2015 y 23 de marzo de 2016.

    Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19501724#181413268#20170627144233339 En ese sentido, expresó que la nueva prórroga de prisión preventiva dictada respecto de su asistido violenta los plazos máximos establecidos por el art.

    1. de la ley 24.390.

    Señaló que el art. 1º de la citada norma sólo autoriza la prórroga de la prisión preventiva por un año y que la naturaleza de la imputación delictiva no justifica una nueva prórroga. Por ello, indicó que al haberse excedido el límite para justificar el encierro cautelar, la prisión se convierte en ilegítima y debe cesar de manera inmediata.

    En segundo lugar, adujo arbitrariedad por inobservancia de las normas procesales y por falta de fundamentación en la resolución impugnada.

    Al respecto, sostuvo que prorrogar una medida cautelar merece un nuevo análisis y evaluación de la situación actual, y no una mera remisión a los fundamentos expuestos en resoluciones anteriores, por más que hayan sido confirmadas...

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