Sentencia de SALA II, 3 de Mayo de 2016, expediente CCF 008457/2001/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8457/2001 CHACOMA JOSE MARIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.- SD VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional a fs. 337/340; 428/430 y 487 -los primeros dos recursos fueron fundados en las mismas presentaciones mientras que el tercero lo fue a fs.

490/491y solo fue replicado por la contraria el primero de los memoriales a fs. 404/409- contra las resoluciones obrantes a fs. 297, 379, 481/vta.; y CONSIDERANDO:

1) En los referidos pronunciamientos el señor Juez de grado, teniendo en cuenta las adhesiones de los co actores: S. delC.F.; H.A.L.; F.O.S.; A.A.R.; J.L.L.; J.R.C. y L.A.V., al beneficio de la indemnización prevista en la Ley 25.471; considerando que se los tuvo por desistidos de la acción a fs. 297; 379 y 481/vta., y en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 1077/03 y por el artículo 2 del Decreto Nº 821/04, impuso las costas al Estado Nacional.

En tal sentido señaló en la resolución de fs. 481que, al momento de efectuar la regulación de los honorarios profesionales, tendría en cuenta las tareas desarrolladas hasta la fecha en que los emplazantes concretaron su adhesión al régimen allí previsto.

A fs. 497, reguló los emolumentos de los profesionales intervinientes.

2) Contra estas decisiones se alzó el demandado, por entender -sustancialmente- que no le correspondía cargar con las costas teniendo en cuenta la demora en concretarse los desistimientos, pues los accionantes se habían acogido al régimen indemnizatorio de la Ley Nº 25.471 pero denunciaron tardíamente tal circunstancia en autos. Ello dio lugar, a su criterio, a que se viera obligado a litigar sin motivo teniendo en cuenta la Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16103667#152253603#20160429110617677 previsión del artículo 2 del Decreto Nº 821/04, lo cual excluye la aplicación mecánica de la pauta del Decreto Nº 1077/03.

Media, además, un recurso de apelación contra la regulación de los honorarios profesionales fijados a fs. 497 que serán estudiados -en su caso- al finalizar el presente acuerdo (cfr. fs. 503).

3) Así planteada la cuestión, importa precisar que el art. 2 del decreto 1.077/03 estableció, en lo que aquí interesa, que los ex agentes de Y.P.F. encuadrados en...

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