Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente Rp 126925
Presidente | Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
P. 126.925-RQ - “C., F.J. s/ Recurso de queja en causa N° 13.428/II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I..
P., 15 de noviembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 126.925-RQ, caratulada: “C., F.J. s/ recurso de queja en causa N° 13.428/II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, sala II”,
Y CONSIDERANDO:
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La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca -mediante auto del 11 de marzo de 2016 (v. su copia a fs. 261 y vta.)- consideró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impetrado por el señor Defensor Oficial de F.J.C., frente a la decisión de esa misma Sala que -acogiendo el recurso fiscal- casó el veredicto absolutorio pronunciado por el Juzgado en lo Correccional N°4 departamental, y condenó al nombrado, disponiendo el reenvío de las actuaciones al juez de origen a los fines de la imposición de la pena.
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Frente a lo así decidido, se alzó el doctor Radivoy -Defensor Oficial departamental- , incoando la queja que, a tenor de lo normado por el art. 486 bis del C.P.P. (t.o. ley 14.647) obra agregada a fs. 263/266 vta..
Luego de aludir a los aspectos formales del recurso directo impetrado, para justificar su procedencia se disconformó con el juicio de admisibilidad efectuado en la instancia anterior en cuanto negó la existencia de una sentencia definitiva o una decisión que pudiera equiparársele a los fines de la impugnación extraordinaria.
Destacó que en el caso, el fallo que revocó el pronunciamiento absolutorio en perjuicio de su asistido constituye una sentencia que debe equipararse a definitiva en tanto provoca un agravio de insusceptible reparación ulterior, que requiere tutela inmediata.
Denunció que la sentencia impugnada es arbitraria en tanto dispuso el reenvío al tribunal de origen con afectación de garantías constitucionales al non bis in ídem, desconociendo la doctrina de la CSJN en la causa “S.” por su remisión expresa a los votos en disidencia en la causa “Alvarado”.
De otro lado, sostuvo que denegar la revisión en cuestión violentaría el derecho al doble conforme del encartado, puesto que una vez fire el resolutorio impugnado ya no podría cuestionarse el modo en que se consideró acreditada la responsabilidad penal de C..
En ese entendimiento, con cita de lo decidido por la Corte Suprema en los casos “C., “J., “G.” y lo sentenciado por la Corte IDH en el caso M., destacó que dicha revisión ha de ser...
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