Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 15 de Julio de 2010, expediente 12.272

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal °

Causa N° 12

C.M. 2010 - Año del B.N.C. casación

Sala

III. C.N

Registro n°: 1

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio dos mil diez, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, Dres.Angela E.L., L.E.C. y E.R.R. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

12.272 caratulada “C.M., N. s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.G.W. y la Sra. Defensora oficial,

Dra. E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: L.,

Catucci, R..-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez A.E.L. dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 906/913, por la Sra. Defensora Oficial, doctora N.B., contra la decisión de fecha 2 de diciembre de 2009 (ver fs. 896/897) dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 15, que dispuso “ CONDENAR a NORBERTO CARLOS

CHABAN MICHELEN...a la PENA ÚNICA DE DOCE AÑOS Y OCHO

MESES DE PRISIÓN...”. Concedido a fs. 918/919, el remedio impetrado fue mantenido a fs. 937.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos en los artículos 465, primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la doctora D. a fs.

939/944.

Celebrada la audiencia el día 30 de junio de 2010 prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

I. La recurrente sostuvo que la pena única impuesta a C.M. no se encontraba debidamente fundada, conforme lo establecen los arts. 123 y 404 inc. 2 del CPPN.

Ello así pues se lo condenó al máximo de pena sin dar argumentos suficientes y utilizó el método aritmético por sobre el composicional.

En ese sentido, explicó que el Tribunal mencionó la naturaleza, modalidad e importancia de los hechos atribuídos sin especificar dichas circunstancias al momento de graduar la sanción.

Elementos que, a su vez, ya fueron considerados cuando se impusieron las respectivas penas.

Entendió que lo mismo sucedía con la modalidad empleada, la peligrosidad de los hechos y los daños ocasionados.

Respecto a esto último, alegó que en la causa que tramitara en la jurisdicción de San Martín, los referidos daños se tradujeron en lesiones graves sin que ello pueda ser considerado nuevamente. Y en lo que se refiere a la causa que tramita en ésta jurisdicción, gran parte de los efectos sustraídos fueron recuperados.

Con relación a la impresión personal que se formó el Tribunal, tampoco se aclaró si aquella fue valorada como atenuante o agravante, ni se especificó respecto a las demás pautas de mensuración previstas en el art. 40 y 41 del CP.

Por otro lado, afirmó que “En lo que respecta a los Cámara Nacional de Casación Penal °

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atenuantes, cabe reiterar diversas cuestiones que si bien fueron enunciadas en la sentencia, no resultaron debidamente valoradas al momento de graduar la pena...debe tenerse en cuenta la confesión lisa y llana efectuada por mi asistido durante el debate en estas actuaciones, el grado de instrucción del mismo y las constancias que se desprenden del informe socio-ambiental, del que surge que ha tenido una difícil historia de vida, con consumo de alcohol desde temprana edad (diez años), consumo de otros tóxicos como nafta y poxiran hasta la edad de diecisiete años, lo que entre otras consecuencias incidió en su grado de educación, ya que dejó la escuela primaria. En definitiva, si bien se han enunciado agravantes y atenuantes para justificar el monto punitivo impuesto, lo cierto es que no se efectuó una adecuada valoración de los mismos. No se fundamentaron debidamente los primeros y se le restó importancia a los segundos.”

Al mismo tiempo, sostuvo que no se ha justificado la utilización del método aritmético de unificación, postulando las razones por las que resultaba adecuado aplicar el método composicional.

En consecuencia, solicitó se anule la sentencia, se reduzca la pena e hizo reserva del caso federal.

II. Que a fs. 939/944 se presentó la doctora D., quien adhirió a los fundamentos expuestos por la recurrente y agregó que la valoración de los antecedentes condenatorios vulneraba el principio de ne bis in idem, citando para avalar su postura jurisprudencia y doctrina.

Por su parte, explicó que la aplicación del sistema aritmético constituye una concepción retribucionista de la pena contraria a las normas internacionales previstas en la CADH y el PIDCyP.

−3−

Por último, postuló la declaración de inconstitucionalidad de la reincidencia, por lesionar la garantía de ne bis in idem y los principios de culpabilidad, dignidad de la persona, derecho penal de acto. En tal sentido, analizó en forma extensa cada uno de esos postulados, con cita doctrinaria y jurisprudencial. Explicó los motivos por los que no correspondía aplicar la doctrina G.D. de la CSJN, en razón que en aquél entonces los Pactos Internacionales de Derechos Humanos no revestían jerarquía constitucional. Al mismo tiempo sostuvo que a partir del precedente G. del Alto Tribunal,

en el cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 52 del CP, los argumentos allí utilizados resultaban aplicables al instituto de la reincidencia, citando los párrafos que a su entender se vinculaban con este supuesto.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

I. Que el Tribunal al resolver la unificación de penas sostuvo que “Llegado el momento de resolver, teniendo en cuenta que la norma del art. 58

de nuestra ley sustantiva, prevé la aplicación de las reglas de concurso de delitos y la unificación de penas, para los casos en que se hubieren dictado dos o más sentencias firmes en violación a aquellas, para establecer finalmente que corresponde dictar sentencia única, sin alteración alguna de las declaraciones de hecho contenidas en los procesos. Es así que la situación procesal de C. se encuentra formalmente dentro de las aludidas previsiones legales de la norma en cuestión; puesto que coexisten sentencias firmes de la manera contemplada en las reglas previstas...Para graduar la pena que se le impondrá al nombrado, se tiene en cuenta la naturaleza,

modalidad e importancia de los hechos atribuidos, la peligrosidad de los −4−

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hechos, los daños ocasionados, la impresión que se formó del encausado el Tribunal, sus antecedentes condenatorios, sumado a las conclusiones que...

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