Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala l, 5 de Agosto de 2013, expediente 17.142

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorSala l

Causa N° 17.142 –Sala Cámara Federal de Casación Penal III – C.F.C.P

“C., C.A. s/ recurso de casación“

REGISTRO N° 1274/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de 2013, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 14/18 vta. en la presente causa Nº 17.142

del Registro de esta Sala, caratulada “C., C.A. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el doctor R.O.P. y la Defensa Oficial por la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto resulto el siguiente orden sucesivo: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

El señor J.M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº1,

    con fecha 7 de noviembre de 2012, en la Expte nº 23.542 de su registro, resolvió no hacer lugar a la incorporación de C.A.C. al Régimen de Recompensas.

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial, doctora F.V., asistiendo técnicamente a C.A.C. (fs.

    14/18 vta.), el que fue concedido por el a quo (fs. 19), y mantenido en esta instancia (fs. 25).

  3. Durante el término de oficina previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N la Sra.

    Defensora Oficial ante esta instancia, Dra. L.B.P., amplió fundamentos.

    El Ministerio Público Fiscal, aún cuando fue debidamente notificado a fs. 26 vta., guardó silencio en la instancia.

  4. A fs. 34, quedó superada la etapa procesal del art. 468 del C.P.P.N. por lo que estos actuados quedaron en condiciones de recibir adecuada inspección jurisdiccional.

SEGUNDO

La defensa fundó su recurso en el art 456 inc. 1º

del C.P.P.N., alegando una errónea aplicación del art. 105 de la ley 24.660.

La impugnante señaló que el sistema de estímulos al que se refiere la norma en estudio no es de carácter excepcional, ni requiere de actos que deban ir mas allá de la observancia de las normas que integran el programa de tratamiento individualizado.

A su vez, remarcó que el sistema de recompensas se dirige al afianzamiento de los lazos familiares, en el marco del fin resocializador de la pena privativa de libertad.

Formuló reserva del caso federal.

TERCERO

Motiva el recurso de casación que se encuentra en estudio ante...

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