Sentencia de SALA 1, 11 de Marzo de 2015, expediente CCC 008371/2014/5/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 8371/2014/5/CA1 CCCF -Sala I-

CFP 8.371/14/5/CA1 “CH, N. s/ procesamiento y embargo”

Juzgado 9 - Secretaría 17 Buenos Aires, 10 de marzo de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr.

    Tapia, a fojas 12/6 contra los puntos I, II y III del auto obrante en copias a fojas 1/10, por el cual se dictó el procesamiento sin prisión preventiva de CH, N. y de L. L. al considerarlos “prima facie” autores de los delitos de adulteración y falsificación de un modo peligroso para la salud de sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas en concurso ideal con la comercialización de dichas sustancias alimenticias o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo (artículos 200 y 201 del Código Penal de la Nación artículo 54 del mismo cuerpo legal y 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación) y trabó

    embargo por la suma de cinco mil pesos ($5.000) y tres mil pesos ($3.000) respectivamente (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

    En su escrito de impugnación, el recurrente criticó

    la valoración probatoria del a quo que lo llevó a adoptar la decisión cuestionada, alegando que no se puede afirmar que los hechos investigados ocurrieron de la forma denunciada. Agregó que L. fue procesado por “encontrarse en el lugar” del allanamiento ya que se desempeñaba como encargado, ayudando al titular del establecimiento comercial”. Dichos agravios fueron desarrollados a través del informe que establece el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (conf. fojas 12/6 y 22/6).

    Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Al momento de recibírsele declaración en los términos del artículo 294 del código adjetivo, se les endilgó: “haber puesto a la venta…productos alimenticios y medicinales destinados al consumo humano, los cuales se encontraban con sus fechas de vencimientos adulteradas, erradicadas y en algunos casos las mismas expiradas (decomiso de un total de 34,22 kilogramos de alimentos)…

    haber ofrecido a la venta la totalidad de los productos secuestrados y/o decomisados…el día 19 de mayo de 2014…dichos productos se encontraban ubicados en las góndolas de mercadería identificadas, con precio de venta a la vista y, en el caso de los medicamentos, éstos se encontraban ocultos en la zona de las cajas registradoras, destacándose que el producto “Dorixina …”.

  2. La causa reconoce su inicio a raíz de la...

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