Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Febrero de 2017, expediente CAF 075296/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 75296/2014 “CFS Container Freight Station SA c/ DGA s/ Código AduaneroLey 22415- Art 70

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Que la firma actora apeló la resolución nº

    313/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, que había rechazado la impugnación que interpuso contra la resolución nº 77/2010 -dictada por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas- mediante la cual se le impuso la sanción disciplinaria de un (1) día de suspensión en el registro de agentes de transporte aduanero (artículo 64, apartado 1º, inciso b, del Código Aduanero).

  2. Que esa sanción fue aplicada por haber presentado el “Manifiesto Marítimo de Impostación Nº 01 001 MANI 121117 X” fuera del plazo de cinco días hábiles administrativos previsto en el anexo IV de la resolución nº 4289/95 en tanto el buque arribó el 3 de septiembre de 2001 y esa documentación fue presentada el día 12 del mismo mes y año.

  3. Que la firma actora en su recurso -deducido en los términos del artículo 70 del Código Aduanero- sostiene que:

    (i) no surge de las actuaciones administrativas cuál es la inconducta reiterada o la falta grave atribuida; (ii) la presentación del manifiesto de carga no pone en juego una norma de carácter tributario, sino un precepto no arancelario que impone recaudos de información a fin de establecer un control y seguimiento de las importaciones, de modo tal que sólo de una manera remota podría afectar el bien jurídico que pretende tutelarse; (iii) cuestiona la legalidad del artículo 994 del Código Aduanero por afectar el principio “ne bis in ídem”; Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA #24539359#170825264#20170222081030254 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Por último, plantea la inconstitucionalidad del efecto devolutivo del recurso previsto por el artículo 70 del Código Aduanero.

  4. Que también solicitó tutela cautelar con el objeto de que “se ordene a la División Sumarial y Repeticiones del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros de la Aduana de Buenos Aires” se abstenga de ejecutar la sanción recurrida.

    Esa petición fue acogida por este tribunal mediante pronunciamiento del 8 de julio de 2015 (fs. 33).

  5. ...

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