Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Mayo de 2019, expediente FPO 002463/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los ocho días del mes de mayo de 2019, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de Skanata y A.L.C. de M., a fin de dictar sentencia en autos: “Expte.

Nº FPO 2463/2017/CA1.- CEZGZ, R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia USO OFICIAL de fs. 49/54 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, en la sentencia recurrida, el a quo hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta y declaró prescriptos los créditos a favor de la actora anteriores a los 2 años de la fecha del reclamo administrativo. Asimismo, hizo lugar a la impugnación del acto administrativo promovida por la actora y ordenó a la ANSeS a que, abone al accionante la diferencia en la percepción de la renta Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #29534945#231103770#20190508101351487 Poder Judicial de la Nación vitalicia previsional para alcanzar el haber mínimo garantizado que prevé el art. 46 de la ley 26.198 y modificatorias así como la movilidad que correspondiere, en el término de 15 quince días.

Resolvió que las diferencias deberán calcularse desde la entrada en vigencia de la ley 26.425, más los intereses tasa pasiva que publica el B.C.R.A.; Finalmente, impuso las costas en el orden causado y, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

3) Que, contra dicha sentencia apeló la demandada a fs.

55 y expresó agravios a fs. 60/68.

4) Se agravia la demandada porque la legislación vigente no prevé la integración del haber mínimo previsional para USO OFICIAL los que, como la actora, perciben un beneficio del ex Régimen de Capitalización sin componente público.

Asimismo, solicita se aplique el índice INGR y el índice RIPTE, para la determinación del haber inicial, conforme lo previsto por la ley 27.260 5) Que, conforme surge de las constancias obrantes a fs. 65 del expediente administrativo N°024-20-08544667-4-010-

000001, el actor recibió el beneficio previsional de retiro por invalidez con la modalidad de la Renta Vitalicia...

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