Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 27 de Mayo de 2014, expediente FPA 005539/2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5539/2013/CA1 Paraná, 27 de mayo de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; el Dr. D.E.A., V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. FPA N° 5539/2013/CA1 –

caratulado: “CETTOUR, M.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, del que resulta:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 13/15 vta. por la Sra. Fiscal Federal, contra la resolución obrante a fs. 12 y vta., en cuanto dispone la desestimación de la denuncia de la presente causa y a favor de M.N.C., y el archivo de la misma por inexistencia de delito. El recurso fue concedido a fs. 16.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 32 y vta., compareciendo en la oportunidad la Sra. Defensora Pública Oficial Ad-hoc, Dra. M.N. de Brouchy, en defensa de M.N.C.; y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, el Sr. Fiscal General señala que se controvierte la interpretación de la incidencia que tiene la reforma de la ley penal tributaria en estas actuaciones. Destaca que las presentes fueron abortadas prematuramente ya que se dispuso la desestimación de la denuncia, aun cuando surge la 1 necesidad de investigar la supuesta evasión denunciada.

    Refiere al hecho que se denuncia y al juicio de atipicidad al que arriba el Juez fundado en la reforma legal. Cita la resolución de la Procuración General al respecto, resaltando que la modificación de los montos previstos no implicó un cambio en la valoración del hecho, sino que, por el contrario, su objetivo fue preservar la depreciación monetaria y ejemplifica al respecto. Menciona el trance macroeconómico inflacionario que conllevó a que se actualicen los montos y concluye que no se torna operativo el art. 2 del C.P.

    Solicita se revoque la desestimación de la denuncia y se remita el legajo para que se proceda al esclarecimiento e investigación del hecho denunciado.

  2. Por su parte, la Dra. M.N. de Brouchy, alude a la aplicación de los principios de la ley penal más benigna e irretroactividad de la ley penal y su excepción. Destaca la reforma legal y cita jurisprudencia.

    Estima que es ajustado a derecho el análisis efectuado por el juez. Critica el dictamen del Procurador General y alude a su dictamen en los autos “Palero”. Analiza el principio de legalidad y resalta que el proyecto originario de la reforma de la ley no fue receptado en el texto definitivo de la misma.

    Solicita la confirmación del auto recurrido.

    II- Que las presentes reconocen su inicio ante la denuncia formulada el 26/09/2013 por la Dra.

    D.M.N., Jefa Interina de la Sección Penal Tributario de la División Jurídica de la Dirección Regional Paraná de la AFIP-DGI, y el Dr. Marcos R.

    Poder...

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