Prevención de daños a la salud o al medio ambiente. Cese cautelar de la instalación de una antena de comunicaciones

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 14.465- Sala III- caratulado: "AGUERO, Norberto y otros c/Municipalidad de Cañuelas s/ Amparo", procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora, Secretaría n° 7;

EL DOCTOR VALLEFIN DIJO:

  1. Antecedentes.

    1. La demanda. ... promovieron acción de amparo contra el Municipio de Cañuelas, la Dirección Provincial de Evaluación para el Desarrollo Sustentable, y el propietario y/o poseedor y/o tenedor del predio identificado catastralmente como: Circ.1°; Sec.B; Quinta 14; Fracción I; Parcela 1b, de la ciudad de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires. En su carácter de vecinos del Barrio Rucanay, solicitaban por esta vía que "se prohíba la instalación" de una antena de comunicaciones perteneciente a Telecom S.A., toda vez que su puesta en funcionamiento sería nociva para su salud y el medio ambiente, impactaría visualmente y, desde el punto de vista material, se vería afectado el valor de sus viviendas. Expresan también que dicha instalación "en un barrio es arbitraria", debido a que no se encontraban cumplimentados los requisitos legales -impuestos a nivel municipal, provincial y nacional- para efectuarla. Declaran asimismo, que la radicación de la antena en el lugar previsto vulnera la normativa provincial que reglamenta la localización, emplazamiento y funcionamiento de las instalaciones que generan radiaciones no ionizantes (como es el caso de la antena destinada a la prestación de servicios de telefonía celular), al ubicarse a "escasos 110 metros de un jardín de infantes", dentro de una zona urbana. Por otro lado, señalan que el Partido de Cañuelas cuenta con una extensa zona rural, no muy alejada de la urbana en donde no generaría perjuicio la instalación de la cuestionada antena.

      Por último, solicitó el dictado de una medida cautelar a los efectos de que "se prohíba la instalación de la antena de comunicaciones en el Barrio Rucanay".

    2. La medida cautelar dispuesta.

      El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida. Dispuso que "conforme lo peticionado decrétase la medida de no innovar, en cuanto al cese de la instalación de la antena de comunicaciones en el Barrio Rucanay".

    3. El recurso de apelación y los agravios.

      Contra esta decisión TELECOM PERSONAL S.A interpuso recurso de apelación que fue concedido. Se agravia, en sustancial síntesis, por no existir relación entre la medida dispuesta y el daño invocado por los actores, por resultar éste presunto y estar supeditado en su ocurrencia a que la antena se ponga en funcionamiento.

  2. Consideración de los agravios.

    1. los presupuestos para el dictado de la medida cautelar

      1.1. El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud; además el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad ("La Ley" 1996-C-434). En tal sentido, ha sido jurisprudencia reiterada que la procedencia de las medidas cautelares, justificadas, en principio, en al necesidad de mantener la igualdad de las partes y evitar se convierta en ilusoria la sentencia que ponga fin al pleito, queda subordinada a la verificación de los siguientes extremos insoslayables...

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