Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Junio de 2016, expediente CNT 010893/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 10893/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33540 AUTOS: “CESCUT SILVIA NOEMI C/ DOMISER SRL S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 66)

Buenos Aires, 23 de junio de 2.016.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs. 208 (concedido en esa misma foja) por considerar elevados los honorarios regulados a la perita psicóloga en la homologación de autos, y el deducido por la beneficiaria de los mismos a fs. 221 (concedido a fs. 245) por estimarlos reducidos.

Y CONSIDERANDO:

La regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados.

Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado subas o bajas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley ni con los intereses involucrados en el caso.

En la cuestión de regulación de honorarios es de aplicación el principio elaborado por nuestro más Alto Tribunal, según el cual la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos legales aplicables que consagre la versión tecnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin propio de la investigación judicial de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos de los litigantes (Fallos: 253: 267, entre otros) (C.S.J.N., D. 163.

XXXVII. R.O., 14/02/2ç006, "D.N.R.P. c/ Vidal de D., Clara Aurora", en especial considerandos 10), 11), 12)

y 13)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR