Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Julio de 2018, expediente CCF 003475/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3475/2018/CA1 “C.C.M. c/ SWISS MEDICAL GROUP S.A. s/

Amparo de salud”. Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, 10 de julio de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fojas 50 vuelta/52– que fue concedido con efecto devolutivo a fojas 53–, cuyo traslado fue contestado 65/72, contra el pronunciamiento de fojas 47/48 vuelta, Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar –parcialmente- a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y dispuso que S.M.S.A. le provea a la señora C.M.C., la cobertura de la prestación de internación en la institución geriátrica “Los Pinos” hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, módulo Hogar Permanente Categoría A, más el 35% por dependencia.

Contra dicha decisión se alza la accionante, quien, básicamente se queja por la limitación de cobertura de la internación dispuesta. Entiende que estando involucrado el derecho a la salud de una persona discapacitada la cobertura debería ser integral (fojas 50 vuelta/51).

  1. En primer lugar, cabe señalar que se halla acreditado que la señora C.M.C., de 91 años de edad, es afiliada del plan de salud de la emplazada y padece “Anormalidades de la marcha y de la movilidad.

Hipoacusia neurosensorial, bilateral. Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. Presencia de audífono externo. Secuelas de fractura de la columna vertebral. Trastorno de disco lumbar y otros, con radiculopatía”. Asimismo obra el reclamo extrajudicial y su responde (conf.

documentación agregada a fojas 12,15, 28, 29, 30/31, 32, 33 y 34).

Sobre estas bases, importa destacar que, si bien la propia ley 24.091 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepagas (cfr. ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) deben cubrir, como mínimo en Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #31789746#210525458#20180710103905683 sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901, ello no implica que cualquier requerimiento que efectúe el afiliado deba ser cubierto aún con prestadores ajenos a la cartilla de la obra social en cuestión.

En este sentido, dicha ley, en sus artículos 29 al 32 contempla los...

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