Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Junio de 2010, expediente RP 102330

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 562.

P. 102.330 - “C., M.H. y L., R. E. s/ Recurso de casación, recurso extraordinario de nulidad y de inaplicabilidad de ley; y acum. P. 105.377 – C., M.H. y L., R. E. s/ Recurso de Casación, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

/// PLATA, 09 de junio de 2010.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 102.330 caratulada: “C.,M.H. yL. ,R.E. s/ Recurso de casación, recurso extraordinario de nulidad y de inaplicabilidad de ley”; y acum. P. 105.377 caratulada: “C.,M.H. yL.,R.E. s/ Recurso de Casación, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado con fecha 28 de agosto de 2007, hizo lugar -parcialmente- a los recursos homónimos interpuestos por la defensa particular deR.B.L. y por el Defensor Oficial deM.H.C. yR.E.L., contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro que condenó a la pena de tres años de prisión y costas a los dos primeros y un año y seis meses de prisión y costas al último de los nombrados, por resultar penalmente responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada cometida con violencia, en concurso real con amenazas agravadas perpetradas con el empleo de arma, en calidad de coautores paraL. yC. y partícipe secundario paraL. -fs. 114/128 vta.-.

  2. Frente a lo así resuelto se interpusieron recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad por la defensa particular deL. –fs. 161/168, en causa P. 102.330- y de inaplicabilidad de ley por el Defensor Oficial -ante dicho Tribunal- en favor deC. yL. -fs. 181/209-, en causa P. 105.377-.

    I.- Causa P. 102.330

    Recurso extraordinario de nulidad .

    1. Denunció -por un lado- omisión de tratamiento de cuestiones sometidas a consideración del Tribunal casatorio (art. 168 primer párrafo de la Constitución provincial) –fs. 161vta., 1º párrafo- y -por el otro- omisión de fundamentos (art. 171 de la Carta Magna citada). Señaló -entre otras- como cuestiones no tratadas el “...sesgamiento arbitrario incurrido por el Tribunal oral en análisis de los hechos y su contexto, ignorando elemento de juicio...[t]al el caso de la declaración testimonial de la testigoM.D.G....” –fs. 161vta., 3º párrafo-. Asimismo refirió que el “a quo” no brindó respuesta al planteo impugnatorio de la autoría; al referido a la inequidad del Tribunal oral –“al condenar a algunos y absolver a otros”-, al de la arbitrariedad de la sentencia y al de violación del principio de no contradicción –fs. 162, 1º , 2º y 3º párrafo-. Alegó también la omisión en el tratamiento del planteo vinculado al traslado de los detenidos y al de la ponderación del testimonio de la Sra. Defensora Oficial –fs. 162 vta.in fine-.

      Por el otro lado, indicó que “...al dictar su fallo, el Tribunal a quo, ha omitido explicitar el debido fundamento que lo respalde...” –fs. 163vta., 3º párrafo-. Así señaló “...el a quo ha omitido una verdadera respuesta a los diversos planteos que se le trajeron. Y que, en los pocos casos que la brinda, carece tan palmariamente de los fundamentos propios de un pronunciamiento judicial, que se torna muy difícil su contradicción...” –fs. 163 vta., 4º párrafo.-.

    2. El recurso es improcedente.

      Cabe recordar que la vía extraordinaria de nulidad sólo es procedente si se alega omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, falta de fundamentación legal o incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia).

      En el caso, si bien el impugnante denunció omisión de tratamiento de cuestiones sometidas y falta de fundamentación -en rigor- sus embates se dirigen a cuestionar la apreciación de la prueba efectuada así como el acierto o profundidad de lo decidido por el Tribunal juzgador, y tales temas -según lo antes consignado- resultan ajenos al recurso de nulidad intentado (arts. 491 C.P.P. y 31 bis ley 5827).

      Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    3. En lo que al recurso de inaplicabilidad de ley se refiere, planteó inicialmente la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P. Señaló que “...la errónea aplicación que el a quo ha realizado de las normas de fondo y de forma de contenido constitucional [...] importan la necesidad de contar con un pronunciamiento de S.E., aun para habilitar la discusión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atento el carácter federal de las cuestiones en juego...” -fs. 165, 1º párrafo-.

      En cuanto a su procedencia denunció en primer lugar el tratamiento de prueba no incorporada al debate en violación al art. 366 del C.P.P. y 18 de la Constitución nacional y los arts. 8 ap. 2 letra f de la C.A.D.H. y 14 ap. 3 letra “e” del P.I.D.C. y P.. En segundo lugar –en relación a la materialidad- alegó que se violentaron los arts. 34 inc. 2 y 3, 35, 45, 54, 142 inc. 1º, 149 bis, 2º párrafo y 149 ter. del Código Penal y 18 y 75 de la C.N. –fs. 165 vta.in fine-. Consideró que hubo una incorrecta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR