Sentencia de Sala II, 19 de Abril de 2012, expediente 30.463

Fecha de Resolución19 de Abril de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa nº 30.463 “C.A., L. s/ procesamiento”

J.. Fed nº 12 – Sec 24

Expte. nº 14.475/2010/1.

R.. n° 34.388

Buenos Aires, 19 de abril de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Jorge Argentino USO OFICIAL

Patricios abogado defensor de L.C.A., contra la resolución que luce en copia a fs.1/6 mediante la cual se decretó el procesamiento del nombrado en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737 y arts. 45, 55 y 239

del Código Penal de la Nación).

Se imputa al nombrado, tener en su poder tres envoltorios con baja cantidad de marihuana, y cocaína, cuya concentración no ha podido ser determinada en razón de la escasa cantidad de sustancia incautada. Además se le atribuye haberse resistido a su detención (ver fs. 1/2, 5, 6, 7, 28, 48/50 del principal).

II- En primer lugar y en relación al planteo de nulidad que ha efectuado el recurrente, advierten los suscriptos que los argumentos esbozados, bajo la apariencia de señalar arbitrariedad y violación de garantías constitucionales en que habría incurrido el decisorio atacado, se dirige a cuestionar la forma en que el Sr. Juez de instrucción ha merituado la cuestión a los fines de resolver del modo en que lo hizo.

Contrariamente a lo sostenido por el defensor, y más allá del acierto o desacierto que a su juicio pueda llevar tal decisorio, el a quo ha señalado los motivos de hecho y de derecho en que se fundó, derivando la conclusión lógicamente de ellos, resultando el agravio formulado una diversa opinión sobre el asunto, en virtud de lo cual habrá de rechazarse el planteo de nulidad.

III- En cuanto a la revisión del mérito, cabe destacar de inicio que el Defensor sólo expresó agravios en torno a la infracción de la ley 23.737, no indicando fundamento alguno con respecto al delito de desobediencia a la autoridad,

por lo que habrá de declararse mal concedido el recurso de apelación interpuesto en relación a este último hecho.

IV- En torno al suceso restante y su eventual encuadre en la ley de estupefacientes, los Dres. C. e Irurzun dijeron:

Entendemos que asiste razón a la defensa en punto a que resulta inapropiado el encuadre de la conducta impetrada en el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737.

En efecto, la situación observada por el personal policial antes de interceptar al encartado resulta indicativa de que la tenencia de la droga estaba destinada a su propio consumo, conclusión...

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