Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Febrero de 2019, expediente FSA 011000438/2012/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “CERUSICO, A.R. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS -

HONORARIOS”

-EXPTE. N° FSA 11000438/2012/CA2 -

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 6 de febrero de 2019.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por el Estado Nacional a fs.

1073/1074 y vta., 1079 y 1080, y por la actora a fs. 1082/1083 y vta. y 1091.

CONSIDERANDO:

1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación:

  1. Del apoderado legal del Estado Nacional a fs. 1073/1074 y vta. en contra de la resolución de fecha 6 de junio de 2018 por la que el juez de la instancia anterior reguló los honorarios de los Dres. P.D. y Pablo E.

    F. Gómez por su labor desarrollada en el proceso principal en la suma de $

    90.703,35 (pesos noventa mil setecientos tres con 35/100) para cada uno, con más el IVA correspondiente en caso de revestir los letrados la condición de responsables inscriptos frente al tributo (fs. 1071/vta.); y a fs. 1079 en contra del auto regulatorio de fecha 9 de agosto de 2018, mediante el cual el magistrado fijó los honorarios del perito médico legista C.R.G.F. de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #7076631#225959509#20190207075328715 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I en la suma de $45.000 (pesos cuarenta y cinco mil) y los de la perito psicóloga M.C.C. en la de $15.000 (pesos quince mil) (fs. 1078/vta.).

  2. Del apoderado legal del Estado Nacional a fs. 1080 y por los letrados de la actora a fs. 1091, en contra de la resolución de fecha 28 de junio de 2018, por la que el magistrado reguló los honorarios de los Dres. P.D. y P.E.F.G. por su labor desarrollada en el incidente de excepción de prescripción en las sumas de $ 4.535,16 (pesos cuatro mil quinientos treinta y cinco con 16/100) para cada uno, con más el IVA correspondiente en caso de revestir los letrados la condición de responsables inscriptos frente al tributo (fs. 1077); y c) De la actora a fs. 1082/1083 y vta. en contra de la providencia de fecha 23 de agosto de 2018, mediante la cual se hizo efectivo el apercibimiento previsto en el art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) ordenándose el desglose del recurso de apelación deducido por esa parte a fs. 1075 en contra del auto regulatorio de fecha 6 de junio de 2018 (fs. 1081).

    Que la demandada se agravió de la cuantía de los honorarios regulados a favor de los letrados de la accionante y de los peritos por considerarla elevada, solicitando, además, respecto de los primeros, la aplicación del artículo 13 de la ley 24.432 (fs. 1073/1074 y vta., 1079 y 1080).

    A su turno, los apoderados de la actora cuestionaron la suma establecida a fs.

    1077 estimándola baja (fs. 1091).

    Fecha de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #7076631#225959509#20190207075328715 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Corridos los traslados de ley, el perito médico legisla C.R.G. contestó el recurso a fs. 1085, y los letrados de la accionante lo hicieron a fs. 1096/vta.

    2. Que respecto al recurso de apelación en subsidio interpuesto por los letrados de la actora a fs. 1082/1083 y vta. en contra de la providencia de fecha 23 de agosto de 2018, por la que el juez de la instancia anterior hizo efectivo el apercibimiento previsto en el art. 120 del CPCCN, ordenando el desglose del recurso de apelación deducido por esa parte a fs. 1075 en contra del auto regulatorio de fecha 6 de junio de 2018 (fs. 1081), corresponde su rechazo en tanto, conforme surge de la causa, la parte recurrente no cargó en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100 la copia digital del mentado recurso, resultando su ingreso obligatorio en el plazo de 24 horas, en virtud de lo dispuesto por la Acordada 3/2015 de la CSJN (cláusula 5) y la Resolución de Presidencia de esta Cámara N° 3 de fecha 26/02/2015 mediante la cual se adhirió a lo dispuesto por el Alto Tribunal.

    En efecto, cabe destacar que el magistrado de la instancia anterior previo a tener por no presentado el referido recurso, intimó a la recurrente a que dé cumplimiento con la referida Acordada e incorpore el escrito en formato pdf en el Sistema Lex 100 (confr. decreto del 28 de junio de 2018, fs. 1076) de conformidad con el art. 120 del CPCC...

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