Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Mayo de 2021, expediente CNT 040458/2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 40458/2013

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56391

CAUSA Nro. 40458/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 69

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2021, para dictar sentencia en estos autos: “Cersósimo, L.G. c/

Millenium 3 S.A. y otro s/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a la demanda incoada, ha sido apelada por la codemandada Tenaris (fs. fs. 395/398), y por el perito informático (fs. 400) quién apela la regulación de sus honorarios.

II. En virtud de la índole de las cuestiones arribadas a conocimiento de este Tribunal, abordaré los agravios deducidos por las partes, en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

Comenzaré entonces con los agravios relativos a la responsabilidad que se le endilgara a la demandada Tenaris S.A., en los términos de lo dispuesto en el art. 29 LCT, al considera el Juez “a quo” que la primera fue la verdadera empleadora del actor, Millennium 3 S.A., fue una mera intermediaria de dicha relación.

Adelanto que, más allá de los intentos del recurrente, en mi opinión los agravios deducidos al respecto, no pueden tener andamiento en tanto distan de llevar a cabo una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia.

En este punto debo destacar, que el actor, ha logrado acreditar los extremos invocados en su demanda. Veamos:

La prueba testimonial, rendida a instancias del actor, dio sobrados elementos para tener por acreditado que efectivamente el reclamante se desempeñaba en las oficinas de Tenaris S.A., realizando tareas que beneficiaban a dicha accionada en forma directa. (ver testigos A. -fs. 389-, B. -fs. 300- y Eiroa -fs. 329-).

Todos ellos, dan detalles de la relación laboral habida entre las partes y sostienen que el trabajador prestaba servicio en las oficinas de Tenaris, que quienes le daban las órdenes eran personas pertenecientes a esa demandada, y que todos los elementos con los que trabajaban pertenecían a dicha accionada,

Fecha de firma: 14/05/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 40458/2013

En consecuencia, en tanto ha quedado demostrado que ha sido la demandada Tenaris S.A.-. quien aprovechó de la prestación de servicios del actor, corresponde confirmar el encuadramiento jurídico del caso en el art. 29 LC...

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