Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 11 de Agosto de 2015, expediente CNT 037745/2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente NºCNT 37745/2011/CA1 JUZGADO Nº 22 AUTOS: “CERRATELLI N.V. c.N.S.A. y otros s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a las pretensiones del inicio viene apelada por los demandados.-

  2. El recurso de Novox S.A. es parcialmente procedente.

    La recurrente insiste en sostener que, toda vez que el señor J. a quo tuvo por acreditado que no hubo silencio frente a las intimaciones cursadas por la trabajadora y habiendo sido aquél la causal invocada para disolver el vínculo, corresponde rechazar la demanda.

    El planteo es insuficiente; la apelante no rebate con fundamentos sólidos la conclusión central esgrimida por el sentenciante de grado; ésta es: sin perjuicio que, en el caso, la sociedad demandada contestó los requerimientos formulados por la Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente NºCNT 37745/2011/CA1 trabajadora lo cierto es que “ las contestaciones brindadas por N. no evidenciaban otra cosa que la insatisfacción de las pretensiones actorales”. La apelante no se hace cargo de estas conclusiones(artículo 116 de la Ley 18345). La regla venire contra factum propium nulla conceditur, veda a un sujeto adoptar conductas contradictorias con otras anteriores deliberadas y plenamente eficaces con determinado significado jurídico ya que es inadmisible proteger un comportamiento incoherente. En el caso, la accionada no puede argumentar seriamente en el mismo agravio, que se tengan por contestadas las intimaciones formuladas por la trabajadora y, luego, aspirar a que no se debe tener en cuenta aquéllo que contestó y desligarse de las consecuencias jurídicas. Lo resuelto sobre el tema se encuentra al abrigo de revisión.-

    Se agravia la parte por cuanto el a quo tuvo por acreditada la falta de pago del salario del mes de noviembre de 2010. Sostiene que al contestar demanda dijo que de dicho mes se encontraba cancelado y adjuntó vales por la suma de $2.698.-. El planteo es improcedente. Al contestar demanda la accionada no explicó

    los motivos por los que abonó la remuneración correspondiente a noviembre en forma vencida o si tuvo alguna imposiblidad de cumplir con el pago completo en debida forma defecto que se traslada al recurso bajo examen. En los casos de adelanto de dinero por medio de vales, cuando la relación de trabajo se encuentra debidamente registrada como en el sub lite, corresponde una vez cancelado el pago del salario entregar el recibo de pago de conformidad a las previsiones de los artículos 138, 139 y 140 de la LCT.

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente NºCNT 37745/2011/CA1 Sentado lo anterior, producida la mora con relación a la remuneración de noviembre de 2010 (artículo 137 L.C.T.), intimado que fue su pago y no encontrándose agregado a la causa el recibo que acredite (en los términos del artículo 128 L.C.T.), que fue abonado, la actora actuó en derecho al denunciar el contrato de trabajo, calificando tal omisión como injuria imposibilitante de la continuación de la relación de trabajo (artículos 242 y 246 L.C.T.). En cuanto mandó a que la actora fuera indemnizada, la sentencia se...

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