Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2023, expediente FMP 014457/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de diciembre de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: CERRAÑO, G.M. c/ MUNDO

MARINO SA Y OTRO s/ DESPIDO, Expediente FMP 14457/2021, provenientes del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Civil.

Y CONSIDERANDO:

I) Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación subsidiaria interpuestos en fecha 22/03/2023 y 14/04/2023 por el Dr.

O.R.G. –apoderado del co demandado, J.D.M.-, en contra de la resolución dictada el día 17/03/2023 que declaró extemporánea la contestación de demanda y de la resolución que declaró su rebeldía -10/04

2023-.

Que, si bien en el decisorio de fecha 06/07/2023, en oportunidad de otorgar la apelación en subsidio articulada el día 22/03/20233, el a quo había decidido revocar la rebeldía declarada y, en consecuencia, rechazar la apelación interpuesta subsidiariamente por la accionada el 14/04/2023, posteriormente y en virtud de la Revocatoria in extremis incoada por la parte actora el 10/07/2023,

el Magistrado concedió dicha apelación al revocar el punto III) de la resolución de fecha 06/07/2033, haciendo lugar al pedido de mantenimiento de la rebeldía oportunamente declarada a J.D.M..

II) Al fundamentar la primera pieza recursiva el apelante refiere que, al haber sido notificada la demanda por Carta Documento, se requiere cumplir con todos los requisitos que exige el art. 144 del C.P.C.C.N. y que, no obstante ello,

en autos sólo se adjuntó un mero seguimiento de la pieza postal donde se consigna su derrotero, pero no se acompañó la constancia de su recepción.

Señala que para tener por notificado al accionado se debió acompañar el Aviso de Recibo o de Retorno que acompaña a toda C.D., donde consta el nombre de la persona que la recibe, su firma y la fecha de entrega, lo cual no se Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

hizo, resultando inadmisible inferirlo de la leyenda que figura en el seguimiento de la misiva en cuestión.

Por otra parte, alega que la notificación por este tipo de medios no incluye las copias de la demanda y de la documental acompañada, debiendo ingresarse al sistema del P.J.N. para ello, de manera que sería absurdo considerar que los plazos hubiesen comenzado a correr antes de que el demandado pudiera obtener las copias respectivas.

En relación a la segunda pieza recursiva alega –fundamentalmente- que por una cuestión de orden procesal -y de prudencia- el a quo, antes de resolver la solicitud de rebeldía peticionada por el actor, debía haber aguardado la respuesta de este último al traslado conferido respecto del recurso de reposición interpuesto por su parte, y luego decidir si mantenía -o no- su criterio en relación a la supuesta extemporaneidad de la contestación de demanda.

Asimismo, el agraviado vuelve a manifestar que la extemporaneidad y la consecuente rebeldía han sido declaradas violentando los requisitos y las formas exigidas para notificar una carta mediante C.D.

Corrido el traslado a la contraria y habiendo sido contestado el mismo mediante la presentación realizada el 16/09/2023, elevadas que fueron las actuaciones quedaron las mismas en grado de ser resueltas con el proveído de fecha 29/09/2023 –firme y consentido-.

III) Que a fin de dilucidar la cuestión traída a estudio de esta Alzada corresponde, preliminarmente, efectuar una breve reseña cronológica de lo acaecido procesalmente en autos.

En fecha 30/12/2021 el accionante interpuso la presente demanda laboral contra M.M.S. y J.D.M., de la cual, al tenerse por promovida por el Magistrado el día 07/04/2022, se corrió traslado por diez días a la demandada -con más la ampliación que en su caso correspondiere-,

conforme las normas del proceso laboral (Ley 18345, TO por Decreto 106

1998).

El día 03/03/2022 la parte actora acompaña copias de las dos C.D.

enviadas a los co demandados a fin de materializar dicho traslado, procediendo el Sr. M. a contestarlo con el escrito de fecha 16/03/2023. No obstante, la contestación de demanda efectuada fue declarada extemporánea por el Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Magistrado en el decisorio de fecha 17/03/2022, teniendo en miras la fecha de notificación de la C.D. pertinente – 27/02/2023-. Contra dicho pronunciamiento,

el co demandado interpone Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio el día 22/03/2023.

Posteriormente, a raíz de la extemporaneidad declarada y la solicitud que le hiciere oportunamente la parte actora, el 10/04/2023 a quo declara la rebeldía del S.M. y, renglón seguido, corre traslado al accionante de la revocatoria impetrada por el plazo de tres (3) días.

Por su parte, al ser declarado rebelde, el co demandado impetra otro Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio (14/04/2023), esta vez,

contra el pronunciamiento que así lo declara, corriéndose traslado del mismo en el decisorio de fecha 21/06/2023.

Habiendo contestado el actor los dos traslados conferidos mediante los escritos presentados los días 12/04/2023 y 21/06/2023, el Magistrado procede a resolver respecto de los remedios interpuestos resolviendo, en fecha 06/07

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR