Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 14 de Febrero de 2023, expediente FRO 010303/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

10303/2021/CA1, caratulado “CERRA, M.I. c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 09 de septiembre de 2022 que hizo lugar a la demanda interpuesta por MARÍA INÉS

CERRA y ordenó a la ANSES que pague el haber recalculado y diferencias retroactivas, con costas en el orden causado.

Concedido en modo libre el recurso, se elevaron los autos a esta Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, la demandada expresó agravios el 05/10/2022.

Dispuesto el traslado correspondiente, la actora solicitó se declare desierto el recurso, ya que la expresión de agravios de la demandada no constituye una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas conforme lo exige el CPCCN.

Subsidiariamente, contesta los agravios de la demandada, luego,

peticionó pasen los autos al acuerdo, ordenado, quedaron los presentes en estado de ser resueltos el 14/10/2022.

Y Considerando que:

  1. ) En cuanto al planteo de la actora, este no habrá de prosperar,

    por cuanto el escrito presentado por la demandada cumple con las exigencias del artículo 265 del CPCCN.

  2. ) La demandada se agravia y menciona la ley aplicada, fecha de alta y determinación del haber inicial del beneficio en cuestión.

    Aduce la constitucionalidad de las leyes 24.241, 24.463, 23.928,

    21.864, 26.198, 26.417, 27.260 y 27.426.

  3. ) Cuestiona la elección del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    decreto 807/2016 y Resolución ANSES 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

    Reitera la reserva del Caso Federal.

  4. ) En relación a los agravios formulados por la apelante cabe advertir que están expuestos de un modo genérico reiterando lo mencionado en la contestación de demanda y están dirigidos a cuestionar las pautas de reajuste por movilidad dispuestas en la sentencia.

    Respecto a la constitucionalidad alegada de las leyes 24.241,

    24.463, 23.928, 21.864, 26.198, 26.417, 27.260 y 27.426 corresponde señalar que dichas normas no fueron declaradas inconstitucionales por la a quo, por lo que no existe perjuicio para la apelante sobre el punto.

  5. )...

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