Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Febrero de 2023, expediente CNT 037635/2017/CA002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 37635/2017

(Juzg. Nº 51)

AUTOS: “CEROVAZ ENRIQUE ALEJANDRO C/ SODEXO SOLUCIONES DE

MOTIVACION ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurre la codemandada Sodexo Soluciones de Motivación Argentina S.A. mediante la presentación digital del 22 de febrero 2022, cuya replica se presentó el 1 de marzo 2022.

Asimismo, el perito contador apela sus honorarios por considerarlos reducidos (presentación del 21 de febrero 2022).

La codemandada se agravia por la decisión de grado de condenarla en los términos del art.31, LCT al considerar que en el caso no se encuentran debidamente acreditados los presupuestos para la condena solidaria dispuesta.

Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción. En efecto, el agravio en análisis no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art.116, L.O., en tanto el recurrente se limita a disentir con la decisión de primera instancia de condenarlo en los términos del art.31, LCT, pero Fecha de firma: 13/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

lo cierto es que no aporta elementos objetivos que permitan apartarme de lo decidido en grado, limitándose –en definitiva-

a transcribir párrafos de la sentencia sin fundar debidamente su reclamo.

De lo expuesto puede concluirse, en primer lugar, que el escrito de apelación no cumple acabadamente los recaudos exigidos por el art.116 de la L.O., por no consistir en una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten, si no que, por el contrario, la queja ni siquiera resulta discrepante con lo resuelto por el Sr. Juez “a quo”

Al respecto, cabe puntualizar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado, y crítico de la...

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