Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 14 de Junio de 2011, expediente 44.544

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa n° 44.544 “C.,

J.P. s/falta de mérito”

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 9

Reg. N° 625

Buenos Aires, 14 de junio de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 4 por el Sr.

Fiscal, Dr. F.D., contra el auto que luce a fojas 1/3 en cuanto decreta la falta de mérito de J.P.C. por no existir en autos elementos suficientes para procesarlo como así tampoco para sobreseerlo USO OFICIAL

(artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación).

El Sr. Fiscal se agravia al considerar que la resolución atacada carece de la fundamentación necesaria, por lo que el temperamento recurrido es nulo.

A fojas 18 la Sra. Fiscal General Adjunta, Dra. E.A. de S. presentó el dictamen en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que decidió remitirse a los argumentos vertidos por el Dr. D. al momento de interponer el referido recurso.

La causa reconoce su inicio el día 1° de septiembre de 2004, a raíz de la denuncia efectuada por M.F. (Apoderada de la Droguería META S.A.), quien dijo que en agosto de 2004 recibió un llamado de la Excma.

Cámara de Diputados de la Nación (precisamente de M.F.,

colaborador del Diputado Blanco), refiriendo que tras haber llamado al Laboratorio “GADOR S.A.” para comprar medicamentos oncológicos (y puntualmente el denominado “TOBI”), le respondieron que ese laboratorio vendía a compradores directos, debiendo efectuar la compra el mismo F. en forma directa con alguna D.. Así, le recomendaron “DROGUERÍA

META S.A.”, dándole su número telefónico.

En razón de ello, el empleado De Rossi (por “META S.A.”)

se comunicó con “G.S.A.”, y destacó que F. se había comunicado con su empresa y que le había dicho que la Cámara de Diputados había recibido $ 1.000.000.- (un millón de pesos) de PAMI, suma que iban a ser donadas una serie de medicamentos.

Los referidos remedios (solicitados por F.) fueron abonados con cheques de PAMI, en una Delegación del Partido Justicialista. En efecto, el 19/8/2004 se depositaron los cheques que A. (que trabajaba con F. le entregó a C.R. y que correspondían al PAMI en la sucursal Ramos Mejía del Banco Societe Generale. Al ser rechazados, intentó

comunicarse pero fue imposible, dando inicio así a la presente investigación.

J.P.C. fue convocado en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en...

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