Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Junio de 2021, expediente CSS 053363/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia D.initiva Expediente Nº 53363/2011

AUTOS: C.H.R. Y OTROS c/ ANSES s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.A.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia de grado que rechazó la demanda tendiente a obtener el pago de la pensión honorifica de veterano de guerra establecida por la ley 23.848 y su modificatoria ley 24.652 desde el 2 de abril de 1982 hasta la sanción de la ley 24.652 (B.O. 28/06/1996), al encontrarse prescripta la acción.

Para resolver de este modo, la magistrada de grado entendió que el plazo de prescripción aquí aplicable es el anual dispuesto por el art. 7 del decreto 2634/90, toda vez que en definitiva se pretende el pago de los haberes devengados con anterioridad a la fecha de solicitud de la prestación.

La actora cuestiona la sentencia, sostiene que, dada la naturaleza y carácter de los derechos en cuestión, debe considerarse su imprescriptibilidad. Por otro lado, cuestiona la aplicación del art. 5 del decreto 2634/90, considera que su aplicación es inconstitucional al cercenar con ilegalidad manifiesta el derecho de su mandante. También se agravia de la aplicación del plazo de prescripción dispuesto en el art. 7 del decreto 2634/92, manifiesta que debe aplicarse el plazo previsto el art 4023 del anterior código civil.

En cuanto a la excepción de prescripción, preliminarmente, y frente a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (conf. Leyes 269694 y 27077),

cabe aclarar que las consideraciones que seguidamente habré de efectuar en materia de prescripción serán efectuadas considerando el texto del Codigo Civil vigente a la fecha en que la demandada opuso la excepción de prescripción. Ello así, en virtud de las disposiciones del artículo 7, 2553 y cctes. del nuevo Codigo Civil y Comercial Atento la naturaleza previsional de la pensión en trato, lo dispuesto por el dcto 2634/90 art. 5 a) texto originario las prestaciones (art. 1 ley 23.848) se abonarían desde la fecha de solicitud.

Por su parte ante otras prestaciones como la prevista por la ley 24310 para casos en que los beneficiarios revistieran un grado de incapacidad inferior al 66 % y lo dispuesto por la ley 19.101 (conf. art. 6 de la ley 23.109) cabía reconocer la procedencia del pago del beneficio desde los cinco años previos a su solicitud.

Cabe recordar que: “…dicho beneficio se erige, de acuerdo a la forma en que ha sido instituido, en una retribución de la seguridad social reconocida a todos quienes participaron en el conflicto bélico, de manera tal que todo aquél que se encuentre en la situación legal prevista tiene el derecho a que le sea otorgado.” (conf. doctrina...

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