Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Agosto de 2023, expediente CCF 006953/2023/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 6953/2023/CA1 -I- "CERETTI HELENA MARGARTA C/

Juzgado n° 8 OSOCNA Y OTRO S/ AMPARO DE

Secretaría n° 15 SALUD"

Buenos Aires, de agosto de 2023.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por las demandadas contra la admisión de la medida cautelar solicitada,

contestados por el actor, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez ordenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) mantener la afiliación de la actora bajo la modalidad del Plan 210, mediante los aportes efectuados en los términos dispuestos por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio -en caso de tratarse de un plan complementario en los términos del decreto 576/93- de cumplir con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, dispuso librar oficio a la ANSES para que aquéllos sean transferidos a la orden de la obra social demandada y ésta, a su vez, los transfiera a OSDE para ser tomados como pago a cuenta y, en caso de existir diferencia, emita la factura pertinente para su pago por parte de la afiliada.

    Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas, quienes -en lo sustancial- sostienen que una vez obtenido el beneficio jubilatorio la actora es automáticamente transferida por la ANSES al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y, además, que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto no se encuentran inscriptas en el registro allí establecido. OSDE, además, cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que eventualmente pudiera decidirse al dictar sentencia. También cuestiona que se encuentre configurado el peligro en la demora, por cuanto la accionante podría contar con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado. Finalmente, solicita el dictado de una medida para mejor proveer a los efectos de que se puedan verificar sus dichos.

    Fecha de firma: 01/08/2023

    Alta en sistema: 03/08/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y teniendo en cuenta que la actora promovió la presente acción el 18.5.23, es decir dentro de un plazo razonable desde que le fue acordado el beneficio jubilatorio...

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