Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Noviembre de 2006, expediente Ac 87328

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-Soria-Roncoroni-Negri
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de noviembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., Hitters, S., R., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 87.328, "Cereales Salto S.A. contra Banco Bisel S.A. Acción art. 64 ley 24.452 (Texto ley 24.760)".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la sentencia de la instancia anterior que rechazó la demanda promovida por la actora con el propósito de revisar judicialmente la decisión del Banco Bisel S.A. de rechazar varios cheques y cerrar la cuenta bancaria Nº 1944-09 con la consiguiente inhabilitación y multas (fs. 280/ 283).

El letrado apoderado de la actora, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 286/ 293 vta.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda promovida por "Cereales Salto S.A." contra Banco Bisel S.A., según lo dispuesto en el art. 64 de la ley de cheque 24.452, con costas (fs. 254/260).

Apelada la misma la alzada la confirmó, también con costas (fs. 280/ 283).

Para así decidir, indicó que con posterioridad a la comunicación cursada al banco del hurto o extravío de las chequeras de la actora "la entidad bancaria requirió claramente en los términos de la OPASI-II, punto 1.3.9.2.6 que en el término de diez días corridos debería acreditar la formulación de la pertinente denuncia ante el Juez competente, mediante presentación de ‘copia autenticada’", y agregó que "la exigencia del Banco no puede ser calificada ni de ilegítima ni de arbitraria, habida cuenta que el requisito de la copia autenticada está contenida en el texto de la mentada circular ... emanada del Banco Central de la República Argentina, que reglamenta la ley 25.452, a la cual deben ajustar su accionar las entidades bancaria...".

Finalmente señaló que "Teniendo a la vista los autos caratulados 'V.. S.A.s. o extravío' advierto que dicha denuncia fue efectuada ante la autoridad policial y si bien intervino la UFI Nº 2 de este Departamento Judicial, las actuaciones no llegaron a conocimiento del Juez competente, tal como la ley exige." fs. 281 vta.).

  1. Contra dicho pronunciamiento el letrado apoderado de la actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 286/ 293 vta.).

    Denunció la violación de los arts. 267, 268, 285, 289, 290, 291, 292 y 296 del Código Procesal Penal (ley 11.922 y sus modificatorias); el art. 3 de la ley 24.240 y 1.3.9.2.6 de la Circular del Banco Central de la República Argentina OPASI-2. Asimismo acusó la existencia de absurdo y la infracción a la doctrina legal que surge de las causas L. 32.844, L. 33.959, Ac. 37.350, Ac. 40.987, L. 41.372, L. 41.658 y L. 56.858.

    Apreció el recurrente que frente al extravío o hurto de las chequeras de la actora, la exigencia del Banco demandado de requerir copia de la denuncia radicada ante el Juez penal implicó un excesivo rigor formal que se apartó de la búsqueda de la verdad real, ya que -a su entender- la constancia de la denuncia que realizó ante la autoridad policial resultaba suficiente (fs. 286 vta.).

    Asimismo, sostuvo, que el Banco actuó de mala fe ya que frente a la denuncia policial la accionada simplemente requirió que se le informara el Juez que intervenía en la causa, cambiando posteriormente su reclamo, y también abusó del derecho pues pese...

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