Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Junio de 2018, expediente CNT 017945/2017

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 17945/2017/CA1 JUZGADO Nº38 AUTOS: "CERDAN, R.D. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 del mes de junio de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 120/127 y; CONSIDERANDO:

El señor Juez de grado, desestimó la defensa de incompetencia material opuesta por la demandada, con sustento en la Ley 27.348, porque consideró que sus disposiciones no resultan aplicables a los infortunios ocurridos con anterioridad a su sanción y porque, además, el sistema al que alude se encuentra aún en etapa de adecuación operativa (ver fs. 82/83).

Tal decisión es apelada por la demandada en los términos del memorial de fs. 120/127, contestado a fs. 129/132vta.

Este Tribunal ha resuelto una cuestión idéntica con el mismo criterio que el de la sentencia apelada (ver sistema LEX 100, Sentencia Interlocutoria del día 19/04/2018, en los autos caratulados "Q.D., D.A. c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial ", Expediente nro.

CNT 20663/2017/CA1).

En primer término, esta S. no puede dejar de advertir que el recurso ha sido mal concedido, porque se le ha dado efecto inmediato, Fecha de firma: 21/06/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29569905#209567993#20180621100903692 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 17945/2017/CA1 pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la Ley 18.345.

No obstante ello, la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal y que la causa ya está radicada ante esta Alzada sin objeción alguna, y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma.

De la lectura del escrito inicial surge el actor, inició la instancia administrativa ante el Seclo, requisito previo exigido por la Ley 24.635, que finalizó el 21/12/2016, en la que el conciliador –Dr. J.J.V.-

dejó sentado que quedaba “expedita la vía judicial” (ver fs. 3), por lo que no podría encauzarse el presente reclamo en el nuevo diseño de acceso a la jurisdicción, porque cuando el accionante agotó la instancia de conciliación...

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