Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Abril de 2018, expediente CNT 055869/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 55.869/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81578 AUTOS: “CERBINO NICOLÁS C/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 59).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 263/267, que hizo lugar a la acción, se alzan ambas partes, conforme los términos de los memoriales obrantes a fs. 270/272 (actora) y 273/278 (demandada). Los agravios vertidos son contestados conforme las presentaciones de fs. 280/282 vta. y 283/286 vta.

  2. La demandada apela la decisión de grado que consideró que se encontraba justificado el despido indirecto ante las sanciones arbitrarias e injustificadas aplicadas al actor.

    Sostiene la recurrente que las conclusiones de sentencia resultan arbitrarias porque no se valoraron adecuadamente los hechos ni la prueba al respecto, señalando que el actor no logró probar que la sanción fuera ilegítima ni que le adeudaran salarios.

    Por otra parte, solicita que se ordene la recepción de la prueba de video acompañada en autos.

    Sin embargo, adelanto que -por mi intermedio- la queja no habrá de prosperar.

    Digo así por cuanto debo señalar que los agravios desarrollados por la recurrente no logran constituir una crítica pormenorizada y razonada de los argumentos expuestos por la sentenciante de grado para acoger la acción intentada, conforme lo exige el art. 116 de la L.O. Ello es así, pues la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido, sin perjuicio de lo cual, habré de examinarlos con el objeto de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la parte y en función del criterio restrictivo con que debe ejercerse la facultad otorgada por la ley de declarar la deserción del recurso.

    Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #19920234#202848560#20180405110844800 Afirma la apelante que no le adeudaba salarios al actor, pero se encuentra probado que los salarios de mayo y junio 2013 fueron liquidados extemporáneamente y que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR