Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 7 de Septiembre de 2016, expediente FRO 001096/2014/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 7 de septiembre de 2016.

Visto, en acuerdo de la Sala "B" el expediente nº FRO 1096/2014 caratulado: “CERAMICA ALBERDI SA c/ Estado Nacional y otro s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto (fs. 369) y fundado por los representantes (con patrocinio letrado) del codemandado ENARSA (fs. 377/381), contra la resolución de fecha 18 de noviembre de 2015 que declaró la competencia de ese Tribunal para intervenir en la presente causa (fs. 363/368/vta.).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “B”, se corrió vista al F. General, quien la contestó a fs. 388 dictaminando que dado que lo pretendido por la actora va más allá de la controversia que se suscita dentro del marco de la ley 24.076, pues peticiona la inconstitucionalidad de las resoluciones y comunicaciones dictadas por el ENARGAS que se citan, la justicia federal de esta ciudad es la llamada a intervenir. Pasados los autos al Acuerdo quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 389).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La magistrada de primera instancia en la sentencia recurrida declaró la competencia del Juzgado Federal Nº 2 a su cargo por entender que lo pretendido por la actora no solo abarca la controversia que se suscita dentro del marco de la Ley 24.076 sino también la inconstitucionalidad de las resoluciones y comunicaciones dictadas por el ENARGAS y que se citan en la demanda. En su apoyo citó el dictamen del Procurador Fiscal dentro de los autos “RINCON DE B. c/ ECOGAS y ENARGAS s/ A. en cuanto dictaminó que:

    Respecto de la cuestión que aquí se debate, es mi parecer que no asiste razón al ENARGAS, toda vez que lo pretendido por la amparista no sólo abarca la controversia que se suscita entre los sujetos de la ley federal 24076 con motivo de la prestación del servicio público de gas natural, sino que también se dirige a Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #16592670#161284202#20160907082113630 obtener que se declare la inconstitucionalidad del art. 66 de aquella vía administrativa previa, en la que no puede ventilarse dicho cuestionamiento…

    “en el...

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