Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2022, expediente FLP 000800/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 27 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este Expediente FLP

800/2019/CA1: “C. R., A. A. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ Contencioso administrativo-varios”,

procedente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad,

Secretaría Nº 6;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. La Dirección Nacional de Migraciones declaró

    irregular la permanencia en el territorio de la República Argentina de A. A. C. R. de nacionalidad dominicana. También ordenó su expulsión del país y la prohibición de reingreso con carácter permanente (Disposición SDX N° 113260, del 6 de junio de 2018). El organismo fundó su decisión en que la situación del extranjero quedaba encuadrada en el impedimento previsto en el artículo 29 inciso d) de la ley 25.871, modificada por el decreto 70/2017, por haber sido condenado a la pena de tres (3) años de prisión en orden al delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes.

  2. Esta resolución fue objeto de impugnación en sede administrativa. El recurso deducido fue rechazado y el interesado, entonces, interpuso recurso de alzada. La Dirección Nacional de Migraciones lo elevó junto con el informe del artículo 69 septies de la ley 25.871.

  3. El juez de primera instancia, previo a resolver, dispuso remitir las actuaciones a la Defensoría Pública Oficial Federal a fin de que se tome la intervención correspondiente en carácter de Asesor de Menores de la hija menor de edad del señor C. R., en los términos del artículo 103, inciso a) del CCCN.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  4. M.B.G., en su carácter de Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Juzgados Federales de 1º y 2º

    Instancia de La Plata, asumió la asistencia tutelar de L. A. C. P. solicitando que se revoque la orden de expulsión que pesa sobre el señor A. A. C. R.

    Ello, con fundamento en que no se tuvieron en cuenta las condiciones específicas del señor C. R. y que tampoco se efectuó un examen de las consecuencias que la expulsión podría provocar en la vida familiar en general y, en particular, de la persona menor de edad involucrada. Sostuvo que debió considerarse, a los fines de conceder la dispensa por reunificación familiar, que el extranjero es progenitor de una hija menor de edad.

  5. El a quo declaró la cuestión de puro derecho y, posteriormente, concedió el beneficio de litigar sin gastos que fuera solicitado por el actor.

  6. Finalmente, se dictó la sentencia cuya apelación motiva la intervención de esta alzada.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

  7. El juez de grado rechazó el recurso judicial interpuesto y, de esa manera, confirmó las medidas ordenadas en sede administrativa. Además, impuso las costas por su orden.

  8. Contra dicha decisión, el defensor público oficial titular de la Defensoría Pública Oficial N° 1

    ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata -P.O.- en representación del actor y la defensora pública oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Juzgados Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata -I.V.M.- en su calidad de asesora de menores, interpusieron recursos de apelación.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Sus agravios, en sustancial síntesis, pueden exponerse de la siguiente manera:

    Recurso del representante del señor C. R.: a)

    la sentencia por la que el señor C. R. fue condenado no se encuentra firme; b) el juez realizó una interpretación restrictiva de la norma al no observar los estándares constitucionales e internacionales respecto del derecho a la reunificación familiar; c) se omitió realizar el test de razonabilidad respecto de la medida de expulsión y la afectación a su núcleo familiar; d) se vulneró la garantía de la prohibición de doble persecución -non bis in ídem-.

    Recurso de la asesora de menores e incapaces:

    a) la resolución apelada vulnera los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos de la hija del actor, omitiendo realizar el control de convencionalidad; b) no se consideró la tensión que se presenta entre la facultad del Estado de expulsar migrantes y la aplicación de la dispensa dispuesta por el art. 29 in fine de la ley 25.871, por razones de reunificación familiar, en estricto resguardo de los intereses de la niña.

  9. Ambos recursos fueron contestados por la Dirección Nacional de Migraciones.

  10. Finalmente, la causa quedó en estado de resolver.

    1. Consideración de los agravios.

  11. Aclaración preliminar.

    1.1. En primer lugar, respecto del decreto 70/2017, se dirá que el 04/03/2021, mediante el decreto 138/2021 el presidente de la Nación lo derogó, restituyó

    la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    derogadas por él, en su redacción previa al momento del dictado de la norma que se derogó y creó, dentro del ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones, la Comisión Asesora de Política Migratoria.

    1.2. Los fundamentos que han sido considerados por el Poder Ejecutivo para el dictado de la norma fueron, entre otros, que existían aspectos del decreto que resultaban irreconciliables con nuestra Constitución Nacional y con el sistema internacional de protección de los derechos humanos –“la violación al principio del debido proceso, al derecho a contar con asistencia y defensa legal, la restricción a un control amplio y suficiente del poder judicial sobre los actos de la autoridad administrativa, la amplitud con la que se prevé la retención preventiva del y de la migrante sin definir las causas que la habilitan y la restricción a los derechos de reunificación familiar y dispensa por razones humanitarias”- y que, además, no se habían evidenciado mejoras ponderables en otros aspectos.

    1.3. Sin perjuicio de ello, este Tribunal -en su anterior conformación- ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la invalidez constitucional del mencionado decreto 70/2017. Así lo ha hecho en casos en los que la aplicación de dicha norma derivó en actos de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenaban la expulsión de extranjeros (véase in re “Calzado Amaro,

    1. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ recurso directo”, sentencia del 20/03/2018) como en aquellas otras situaciones en las que se lo empleó como fundamento para desestimar los pedidos de ciudadanía de extranjeros que había ingresado ilegalmente al país (véase in re “Wang, X. s/ solicitud de carta de ciudadanía”, sentencia del 24/05/18).

  12. La dispensa por reunificación familiar.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    2.1. Los agravios expresados se orientan tanto a cuestionar los motivos de fondo que no autorizarían a decretar la retención y posterior expulsión de C. R.

    como así también a otros de orden procesal que, por su entidad, deben ser examinados inicialmente.

    2.2. Las constancias de la causa dan cuenta de que con fecha 24/10/16 A. A. C. R. solicitó la regularización de su estado migratorio, y que la Dirección Nacional de Migraciones, basada en los antecedentes del peticionante -condena del 20/11/2015

    por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, a la pena de tres años de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes, en grado de tentativa, sentencia que se encuentra firme- le denegó

    dicho pedido y ordenó su expulsión mediante la Disposición SDX 113260, la que fue cuestionada administrativa y judicialmente.

    2.3. Arribada la causa a esta instancia, se le corrió vista a la Defensoría Oficial N° 1 -en representación del señor C. R.- quien peticionó se haga lugar a los recursos. Asimismo, la Defensoría Oficial N°

    2 asumió la representación en la Cámara de la hija menor de edad del extranjero, y solicitó que se tengan en consideración las consecuencias irreversibles e irremediables que puede ocasionar en la vida de la niña la expulsión de su padre del territorio nacional, ello conforme los compromisos asumidos por el Estado Nacional en materia de derechos humanos y, principalmente,

    respecto del interés superior de los niños y las niñas.

    2.4. En este sentido, si bien no escapa a mi consideración el quantum de la pena a la que...

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