Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 23 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 023045337/2010/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23045337/2010 CEPEDA, J.A. Y OTROS C/ E.N.A. Y OTROS Mendoza, 23 de Diciembre de 2.015.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 23045337/2010/CA1, caratulados: “Cepeda Juan
Antonio y ots. c/ ENA y otros s/ Proceso de Conocimiento – Acción Declarativa
Certeza/Inconstitucionalidad”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de
Mendoza, en estado de resolver sobre la concesión del recurso extraordinario deducido por el
Estado Nacional a fs. 187/199 vta. contra la sentencia de fs. 181/185 vta.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 187/199 vta. el representante del Estado Nacional interpone
recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 181/185 vta.
Señala la procedencia del recurso que intenta, y ello lo basa en que en la
sentencia dictada por este Tribunal lo ha sido en sentido contrario a las garantías contenidas
en los art. 16, 17, 31 y concordantes de la Constitución Nacional y normas aplicables al
presente caso.
Demuestra la procedencia formal del recurso que intenta, hace resumen de los
antecedentes de la causa, para luego proceder a fundar dicho recurso.
Dice que existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la
ley 48, toda vez que ésta Alzada ordenó el pago de las diferencias resultantes de la
liquidación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 como remunerativo
Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8417852#145505698#20151221103802256 y bonificables, con más intereses a la tasa activa que fija el B.C.R.A..
II. Que conferido el traslado de ley, la parte actora contestó a fs. 201/203
vta., y por los motivos que allí expuso solicitó el rechazo del recurso con costas.
III. Que ingresando en el análisis del recurso impetrado, en primer término
debemos resaltar que conforme reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación el presente es un remedio de tipo excepcional cuya aplicación debe ser
restrictiva por parte de los tribunales, para no desnaturalizar su función; cuya concesión
irrestricta lo convertiría en una instancia ordinaria más.
Que conforme lo dispone el código de rito, este Tribunal debe pronunciarse
sobre la procedencia formal del recurso, quedando la calificación de excepcionalidad
reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del
recurso.
En relación al tema que nos atañe, se observa que el recurrente cumplió con
las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
para la interposición del recurso extraordinario federal.
IV. En este orden de cosas, es necesario recordar que se ha sostenido
anteriormente el principio sentado por los reiterados pronunciamientos del más alto Tribunal
de la Nación en el sentido de que el recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya
aplicación debe hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en
una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan...
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